MULTIDIVISA: UNA SENTENCIA DEL JPI81 FALLA A FAVOR DE ASUFIN Y VAPULEA A BANKINTER

 

[column size=one_half position=first ] Todas las alegaciones de Bankinter, las mismas que expone una y otra vez en los procedimientos de multidivisa, son desestimadas de forma aplastante y contundente por el juez de instancia de Madrid. [/column]
[column size=one_half position=last ] El fallo condena al banco a referenciar los dos créditos en litigio a euros, fijando el tipo de interés al Euribor + 0,45 puntos netos en uno y 0,40 en el otro, algo que los socios de ASUFIN han celebrado. [/column]

En una magnífica sentencia el juez de primera instancia falla a favor de una pareja asociada a ASUFIN y condena a Bankinter a anular la cláusula multidivisa de dos créditos hipotecarios. El magistrado contesta a las alegaciones de la entidad con los argumentos del Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia Europea y de diferentes Audiencias y Juzgados de Instrucción.

Bankinter, como ya nos tiene acostumbrados, lanza su batería de alegaciones: caducidad, fue el afectado el que solicitó este crédito, sabía lo que firmaba, pudo haber cambiado a otra moneda,  fue transparente y no se puede eliminar la cláusula sin disolver el contrato. La sentencia las desestima una a una.

Primera cuestión, caducidad. «la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción».

Segunda cuestión: iniciativa de los consumidores. Dice Bankinter que la pareja ya tenía sendos préstamos en euros, que canceló para solicitarlos en francos suizos, lo que equivale a que sabían lo que firmaban. Pero el juez, trayendo a colación la STS y la STJUE de 2017 entiende que ninguna de las dos se pronuncia y ambas ignoran ese punto en su resolución, » por lo que habrá que concluir que no es determinante».

Tercera cuestión: Bankinter facilitó información veraz y completa. No se ha aportado documentación precontractual firmada por los afectados, ni simulación de la evolución de la divisa frente al euro. Dice el juez que no se ha practicado prueba suficiente sobre los conocimientos previos de los consumidores acerca de multidivisa. El recálculo constante del capital pendiente requiere más conocimientos que los que tiene un administrador de una S.L.

Cuarta cuestión: la testifical. Dado que Bankinter concedió un número elevado de hipotecas con esta modalidad, no es posible que pueda recordar el caso concreto. Además, el valor de este testimonio no puede ser la carga de la prueba.

Quinta cuestión: transparencia. La STS del 15 de noviembre de 2017  exige que las condiciones generales de los contratos con consumidores cumplan con este requisito. Por tanto, las entidades tienen que añadir un plus de información que permita que la decisión adoptada lo sea con pleno conocimiento. Este conocimiento de la carga económica y jurídica se debe tener sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

Que  la normativa MiFID no sea aplicable, incide el magistrado, no obsta a que este préstamo sea considerado un producto complejo a efectos del control de transparencia. Si el consumidor no puede comprender lo que firma, estamos ante una cláusula abusiva.

No basta con referencias genéricas al riesgo de fluctuación de la moneda, hay que explicar de forma protagonista el recálculo del capital

Señala el Tribunal Supremo que la jurisprudencia del TJUE ha declarado la importancia de la información precontractual facilitada. Bankinter debió exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos, sobre todo sabiendo que los socios de ASUFIN no percibían sus ingresos en francos suizos.

El juez concluye que no existió esa información precontractual necesaria para conocer adecuadamente la naturaleza y riesgos  de este tipo de préstamo.  No consta que los socios de ASUFIN supieran que las fluctuaciones de la moneda elegida podían poner en riesgo su capacidad de afrontar el pago porque no está en la escritura.

Esta información es necesaria para adoptar una decisión fundada y prudente. También lo era conocer que durante toda la vida del préstamo su capital estaría en recálculo constante y que corría el riesgo de que el banco pudiera exigir garantías adicionales o el pago de toda la deuda. Es esencial informar de si la fluctuación supera el 10%, la cláusula de vencimiento anticipado podría obligarles a devolver el capital pendiente de golpe.

Sexta cuestión: el cambio en cualquier momento a euros. Aunque en el préstamo se preven cambios de moneda para amortiguar las subidas de divisa, eso no releva a Bankinter de sus obligaciones de información precontractual. La entidad recrimina a los asociados de ASUFIN que en todos estos años hayan seguido con el franco suizo, pero obvia que debía informar sobre el comportamiento de la divisa.

Saber cuando cambiar la divisa es un ejercicio que sólo los expertos pueden realizar con cierto éxito

En la sentencia se expone que dado que el consumidor sólo puede hacer los cambios al final del período y las divisas fluctuan en horas, hay que ser un experto en el mercado de divisas para no llegar tarde. Bankinter no ha aportado oferta vinculante y, por tanto, el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia.

Séptima cuestión: el notario leyó la escritura. Sobre esta cuestión, la STS, Civil, de 15 de noviembre de 2017 recuerda que la STS 464/2013, de 8 de septiembre declara que la lectura de la escritura pública  no suple el cumplimiento del deber de transparencia. Además, la lectura por parte del notario se produce al final del proceso.

El fallo declara la nulidad de la opción multidivisa en ambas escrituras, ya que no se ha acreditado que de abril de 2007 a febrero de 2008 los afectados tuvieran mayor conocimiento de este producto. La cantidad adeuda es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, tras disminuir del importe prestado la cantidad amortizada, también en euros.

El tipo de interés es el que consta en la escritura para prestamos en euros  (interés anual resultante de adicionar al tipo EURIBOR un diferencial de 0,45 puntos netos, para el primer préstamo y 0,40 puntos netos para el segundo). Bankinter debe abonar cualquier coste, gasto o comisión que conlleve la opción multidivisa junto a sus intereses,  y las costas procesales.

En ASUFIN estamos muy satisfechos con esta sentencia y trasladamos a nuestros asociados esta alegría. Enhorabuena para ellos y para nuestra abogada, Vanesa Férnandez Escudero y David Muntané, perito colaborador. Sentencias tan demoledoras y completas nos ayudan y animan a seguir reclamando. Que nadie que haya sido objeto de un abuso bancario deje de luchar por recuperar lo que le quitaron.


Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Perito: David García Muntané
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN

PdfS_180622_BANKINTER_JPI81_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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