MULTIDIVISA: Un socio de ASUFIN gana por quinta vez en el Tribunal Supremo

De nuevo un asociado de ASUFIN ha conseguido la nulidad de la hipoteca multidivisa que, en este caso,  contrató con La Caixa (actualmente Caixabank) tras vivir en primera y segunda instancia una desestimación de su demanda.

Con esta son ya cinco las sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a nuestros asociados. Enhorabuena a todos!

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado ya que Bankinter, Banco Santander, Barclays, Caixa Catalunya y ahora Caixabank no comercializaron sus hipotecas con transparencia a socios de ASUFIN. Nuestro deseo es que esta jurisprudencia sea tenida en cuenta tanto por bancos como por Audiencias Provinciales para no dilatar más el dolor de todas las familias que esperan acabar con su pesadilla.

En esta ocasión, el afectado formalizó un crédito con La Caixa en 2007 para la adquisición de su vivienda habitual. El préstamo fue de 301.398,95 euros referenciado a yenes. Lo contrató así porque le contaron las bondades del Libor, pero nadie le advirtió de los riesgos. Cuando fue consciente de que no sólo se producía un aumento en las cuotas sino que también lo hacía el capital pendiente, se puso en manos de ASUFIN, pionera en la defensa de los consumidores por este producto.

Después de cuatro años, el Tribunal Supremo da la razón a nuestro asociado que nunca se rindió

Un socio de ASUFIN presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid. La argumentación de la juez fue dar credibilidad, sin pruebas, a la testifical de un empleado de la entidad. El recurso ante la Sala 19 de la Audiencia Provincial, también fue desestimado en base a considerar que el afectado estaba suficientemente informado.

Tres socios fundadores de ASUFIN participaron en la redacción de la demanda que ahora ha estimado el Tribunal Supremo en casación. De los siete motivos expuestos, la Sala estima el de control de transparencia. En este punto, el ponente, Pedro José Vela Torres, recuerda que la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas ha declarado la importancia de la información suministrada por la entidad antes de la firma como exigencia de transparencia.

El ponente, Pedro José Vela Torres, repasa la jurisprudencia del TJUE y el propio Supremo para recordar la obligación de las entidades de dar una información clara y precisa

La jurisprudencia del Supremo, en STS 30/06/2015STS, 15/11/2017 , y  STS 31/10/2018 deja claro que los riesgos de la hipoteca multidivisa exceden a los de las hipotecas en euros y, por tanto, las entidades están obligadas a dar una información clara sobre los riesgos.

En este caso, señala la sentencia, no existió esa información necesaria para que el asociado de ASUFIN  conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto, ya que no se explica en los documentos aportados. Así mismo, Caixabank tampoco informó de que el capital pendiente sufría un recálculo constante y que una devaluación considerable del euro (que es la moneda en la que el afectado recibe sus ingresos) supone un aumento del capital a amortizar.

El asociado contrató su crédito en 2007 por 301.398€, pero en 2012, tras haber pagado al banco 136.489€ se encontró con que debía 365.843€

De ahí que en julio de 2012, pese a que el consumidor había pagado al banco 136.489,87 euros, su deuda era muy superior al capital solicitado, habiéndose incrementado hasta los 365.843,67 euros. Esta explicación es relevante y esencial, como lo es que el banco advirtiera de que la devaluación por encima de ciertos límites del euro frente al yen le otorgaba la facultad de exigir nuevas garantías.

La Sala del Tribunal Supremo concluye que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia, por lo que estima el recurso y declara la nulidad parcial del contrato que supone la eliminación de las referencias a la
denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

En el fallo se especifica que la cantidad adeudada es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, «resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en
concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 € y que las amortizaciones deben realizarse también en euros».

El TS revoca las sentencias del JPI15 y la AP19 de Madrid porque ninguna prueba documental acredita que Caixabank advirtiera al afectado de los riesgos de este producto

A pesar de que tanto los jueces de primera y segunda instancia que desestimaron la demanda de nuestro asociado fallaron condenándole en costas en ambos procedimientos, los Magistrados del Supremo sólo han considerado que Caixabank pague las costas de primera instancia.

Todos en ASUFIN estamos de enhorabuena por este final feliz de nuestro asociado y felicitamos a la letrada Patricia Gabeiras por este éxito. ASUFIN es pionera en estas demandas, porque siempre creyó que la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas multidivisas convertía la cláusula en abusiva y, por tanto, en nula. Recordamos a todos los afectados por este producto tóxico que contamos con un equipo jurídico muy solvente para llevar a buen fin las reclamaciones. Consúltanos: info@asufin.com

Dirección Letrada: Patricia Gabeiras
Perito: José Miguel Cregenzan

Banco: La Caixa / Caixabank
Producto: HMD
Perfil: Socio 565 ASUFIN
PDF: Descargar sentencia TS – Caixabank – 17/07/2019 (SOCIO ASUFIN 565)

Otras sentencias Hipoteca Multidivisa de ASUFIN – Tribunal Supremo

Descargar sentencia TS – Barclays – 15/11/2017 – (socio ASUFIN 486)
Descargar sentencia TS – Banco Santander – 26/11/2018 (SOCIO ASUFIN 484)
Descargar sentencia TS – Caixa Catalunya – 31/10/2018 (socio ASUFIN 633)
Descargar Sentencia TS -Bankinter -14/03/2019  (socio ASUFIN 445)

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Un comentario

  1. Enhorabuena a todos los que han hecho posible esta victoria.
    Me puedo imaginar lo que habrán sufrido el afectado.
    En un País serio este producto ya estaría prohibido y además el banco se vería expuesto a pagar daños y perjuicios, pero aquí como los bancos financian las campañas políticas…..

    Sería interesante saber cuantas personas desde 2007 se han quitado la vida por culpa de todos estos productos tóxicos. Pequeños empresarios, autónomos, lo han perdido todo, mientras los bancos se llenaban los bolsillos. Esta sentencia es un claro ejemplo, nunca terminas de pagar la deuda.

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