HMD: Un matrimonio de ASUFIN gana a Caixabank en la AP15 de Barcelona

La AP15 de Barcelona ha ratificado íntegramente la sentencia de instancia y ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa, condenado a Caixabank a recalcular el préstamo en euros. El matrimonio solicitó ayuda a ASUFIN ante el incremento constante de cuotas y capital de su hipoteca en francos suizos.

El JPI39 de Barcelona estimó la demanda que interpuso ASUFIN en nombre de una pareja de asociados que solicitó un crédito en el año 2006 por un importe de 290.000 euros para adquirir su vivienda habitual. El juez consideró que Caixabank no había cumplido con sus deberes de información para con esta pareja, ambos con estudios medios y sin conocimientos financieros. Caixabank recurrió.

La AP15 de Barcelona ha fallado también a favor de la pareja, declarando la nulidad del contrato en todo lo relacionado con divisas y fallando que la cantidad debida es el saldo pendiente referido en euros que resulte de disminuir del importe de 290.000, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también convertidos a euros.

Ha condenado a Caixabank a recalcular todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor, incrementado en 0,60 puntos porcentuales, y a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas, más sus intereses legales; con expresa condena en costas de la demandada.

En la demanda que las partes suscribieron, en fecha de 28 de septiembre de 2007, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que indicaba que la actora recibía la cantidad de 482.444 francos suizos, equivalentes a 290.000 euros, que debía devolver en el plazo de 35 años, mediante cuotas trimestrales.

La resolución recurrida estima íntegramente la demanda e impone las costas al banco, pues considera que la prueba no acredita que los actores fueran suficientemente informados y, por ello, concluye que el clausulado multidivisa del préstamo no supera el doble control de transparencia y es abusivo.

El recurso de apelación lo interpone la parte demandada, que en fundamento de su recurso alega que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba, que, en todo caso, además de no poder apreciarse error que viciara el consentimiento, la acción de anulabilidad habría caducado al tiempo de interponerse la demanda, que no cabe declarar la nulidad parcial del contrato.

Partimos de la jurisprudencia del TJUE sobre el control que puede hacerse de las condiciones generales que determinan el objeto principal del contrato. Estas cláusulas no pueden considerarse abusivas si han sido redactadas de forma clara y comprensible.

En el presente caso, la prueba practicada no nos permite concluir que la cláusula sea transparente, ya que no se ha acreditado que el consumidor dispuso antes de la celebración del contrato de la información necesaria para valorar y asumir sus riesgos.

No se trata sólo de la claridad gramatical de las cláusulas, es necesario que la entidad acredite que el prestatario conoció de modo efectivo las cláusulas y su incidencia en los derechos y obligaciones que se aparejaban a ellas.

En el caso de autos la orfandad probatoria en relación a este extremo resulta evidente. No consta, porque nada de ello ha quedado acreditado en autos, que se entregara a los actores ni el folleto informativo, ni la oferta vinculante, ni que se les ofrecieran simulaciones u otra información específica sobre los riesgos en forma escrita, por ejemplo, a través de correos electrónicos.

En este sentido, la única prueba, que más adelante será valorada, es la testifical del que era director de la oficina y que participó en la contratación del producto, que declaró que “hizo simulaciones con calculadora”, pero nada de ello consta documentalmente acreditado.

La escritura no informa suficientemente sobre el producto y los riesgos, especialmente de los derivados del cambio de divisa, pues nada de ello aparece destacado en el contrato y, en todo caso, tampoco consta que se
facilitara a los actores antes de la firma de la escritura. En la propia escritura se inserta un cuadro de amortización, pero que únicamente contempla las tres primeras cuotas, que fueron precisamente las que se mantuvieron constantes y por el importe inicial, por lo que pudieron claramente inducir a equívoco a los
prestatarios.

Como documento 18 de la contestación, el banco aporta un documento titulado “propuesta de inversión”, que los actores niegan haber suscrito y, en todo caso, no informa sobre los riesgos del contrato.

Los asociados han tenido un perjuicio de 179.604,62€ ya que han pagado un total de 14.678,42€ de más en cuotas y han visto incrementado el capital pendiente de amortizar en 164.917,20€ de más.

La prueba practicada en el acto del juicio tampoco acredita que los actores fueran debidamente informados. En este orden de cosas, en el propio acto del juicio, la parte demandada renunció al interrogatorio de los actores, por  lo que no se ha podido obtener la declaración de los mismos.

Por tanto, en el caso de autos, debe concluirse que la cláusula multidivisa no supera el doble control de transparencia, lo que lleva al control de abusividad, pues la prueba permite concluir que los actores fueron efectivamente informados y conocían, al tiempo de suscribir la escritura, que el préstamo era en moneda distinta al euro y que podían cambiar de divisa, pero no acredita que fueran debidamente informados del riesgo de cambio de divisa, y que con el cambio se consolidaba la pérdida.

La prueba practicada permite tener por acreditado el perfil de la parte actora, siendo que en el caso del demandante trabaja de Mosso d´Esquadra y tiene estudios de investigación y criminología, debiendo señalar que ningún medio de prueba acredita que se interesara por el producto en virtud del convenio que determinadas entidades tenían con este colectivo. La demandante tiene estudios de administrativa y trabaja como secretaria. Ambos perciben sus ingresos en euros y suscribieron el contrato litigioso para adquirir su vivienda habitual. En cuanto al grado de información sobre los riesgos, ya se ha concluido que resulta insuficiente en este caso.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Oscar Serrano
Perito: David Muntané
Banco: Caixabank
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP15 de Barcelona

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