Desde que solicitó el crédito hipotecario en yenes, finales 2007, debería haber amortizado con el pago de sus cuotas más de 100.000€ y no encontrarse con una deuda superior a lo contratado. La juez del JPI2 de Torrejón de Ardoz considera que Banco Santander no fue transparente.
El asociado de ASUFIN, bombero de profesión, y su pareja acudieron a Banco Santander animados por otros compañeros ante la oferta específica de esta hipoteca para este colectivo de funcionarios. En la sucursal, a la que tuvo que acudir varias veces porque el empleado no conocía bien el producto, le aconsejaron que eligiera el yen japonés como divisa, ya que era más estable.
Finalmente, en el año 2007, se les concedió un crédito hipotecario de 359.571,20 euros referenciado al Libor, por lo que, inicialmente, las cuotas eran más bajas que si se hubiera referenciado al Euribor. Pero pronto comprendieron que no les habían contado todo. Las cuotas comenzaron a subir y, descubrieron, que también lo hacía el capital pendiente.
La pareja solicitó un capital de 359.000 euros que lejos de amortizarse con el pago de sus cuotas, seguía subiendo
ASUFIN presentó demanda contra Banco Santander solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa, aportando un informe pericial de Enrique Mestre en el que se desglosaban las pérdidas sufridas. En total, la diferencia de esta pareja si hubiera contratado su hipoteca en euros sería de 109.731, 46. Estas enormes pérdidas lo fueron porque nadie les informó de los riesgos al contratar el producto.
La juez no ha podido constatar que exista una sóla prueba documental donde se demuestre que existió información precontractual ni contractual. No considera suficiente la declaración del empleado de la sucursal, así como la escritura que leyó el notario. No cree que la redacción se hiciera de forma clara, transparente y comprensible, por lo que este déficit no pudo ser subsanada con una lectura rutinaria.
El perjuicio económico sufrido por los asociados de ASUFIN es de 109.731,46 euros, algo que nunca hubiera sucedido si se les hubiese informado de los riesgos reales de este producto.
En conclusión, el contenido de la escritura pública del préstamo hipotecario no supera el control de transparencia sobre los riesgos. La lectura de la cláusula no garantiza «que el prestatario pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él». El hecho de que hubieran sido ellos los que acudieron al banco solicitando este producto, o la elección de la divisa, no significa conocieran los riesgos y funcionamiento el producto.
Por tanto, la sentencia declara la nulidad parcial del préstamo y falla que el saldo vivo será referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses. El tipo de interés será el referenciado en la cláusula recogida en la escritura de préstamo. Banco Santander debe restituir las comisiones, gastos y cánones, que haya cobrado debido a la aplicación de esta cláusula.
Aunque los bancos siempre recurren las sentencias de primera instancia, las Audiencias Provinciales están, mayoritariamente, con los consumidores.
Festejamos con nuestros asociados esta buena noticia. Aunque la sentencia no es firme, las Audiencias Provinciales están fallando abrumadoramente en favor de los consumidores en los abusos bancarios. Enhorabuena a nuestro abogado colaborador, Carlos Lete y el perito Enrique Mestre, por su excelente trabajo.
Todos los que seáis víctimas de un abuso bancario, no dejéis de reclamar. Recordad que para este tipo de procedimientos es muy importante contar con un equipo jurídico que sea solvente, honesto y comprometido. En ASUFIN estamos para informaros de todos los pasos necesarios para recuperar vuestro dinero. ¡Feliz noche de reyes!
Dirección Letrada: Carlos Lete Achirica
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Santander
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria JPI2 de Torrejón de Ardoz