Una nueva sentencia favorable de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de las Palmas de gran Canarias. En esta ocasión es para una pareja de ASUFIN que contrató su hipoteca con Banco Popular en francos en 2007 p0r 427.000 euros y en agosto de 2016 debía más de 452.000 euros a pesar de haber pagado en cuotas intereses una cifra cercana a los doscientos mil.
La familia ya puede respirar tranquila, porque la sentencia es firme y Banco Popular ya ha comenzado a recalcular el préstamo como si se hubiese contratado en euros y referenciado al Euribor. Pero hasta llegar aquí, esta pareja ha tenido momentos terribles, como cuando la cuota subió a más de 4.400 euros al mes.
Cuando este funcionario y su mujer, azafata, se acercaron a Banco Popular para conocer si la publicidad que había llegado a sus manos era correcta, no imaginaban que iban a vivir una pesadilla. Lo que allí les dijeron es que sus cuotas serían más asequibles si la hipoteca la hacían en francos, tras asegurarles que era una moneda estable y poco dada a fluctuaciones. Pero muy poco tiempo después, las cuotas se dispararon y su angustia creció al comprender que la deuda también se incrementaba.
A pesar de que los asociados de ASUFIN habían pagado más de 230.000 euros en cuotas del crédito de 427.000, su deuda se incrementó en 25.ooo euros hasta alcanzar los 452.000 €
La pareja había pagado en 2017 más de 230.000 euros en sus cuotas ( incluídas comisiones e intereses). Sin embargo, desde 2007 a 2017, su deuda no sólo no se había reducido, sino que se elevó hasta los 452.000 euros. Tras informarse en ASUFIN, el abogado colaborador Rajesh Challaran presentó demanda contra Banco Popular y el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canarias falló a su favor.
El magistrado declaró la nulidad parcial del préstamo hipotecario en los contenidos relativos a la opción multidivisa. La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada en euros, resultante de disminuir al importe prestado, 427.000 euros, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también convertidos a euro. Condenó a la entidad a correr con todos los gastos que de ella se derivasen y al recálculo de las cuotas pendientes, así como a pagar el interés legal correspondiente a las cantidades objeto de devolución.
El informe pericial fijó el perjuicio ocasionado en 194.606 €
El informe pericial fijó el perjuicio ocasionado a la pareja en 194.606 euros, al que hay que sumar los intereses legales. Banco Popular recurrió alegando lo habitual: transparencia y que fueron los afectados los que quisieron ese préstamo. Ahora la AP3 de las Palmas ha confirmado la sentencia de instancia.
Dice la sentencia que el que fueran los consumidores los que solicitaran el préstamo no elimina el carácter general de las Condiciones de Contratación. Sobre la transparencia informativa, no hay pruebas de que las informaciones verbales fueran más allá de advertencias genéricas sobre el riesgo de fluctuación de la divisa. Tampoco hay pruebas documentales de que se entregara la oferta vinculante.
La AP3 de Las Palmas de Gran Canarias suele falla a favor de los consumidores en este abuso bancario por falta de transparencia.
La pareja no tiene especiales conocimientos financieros y la entidad debió explicarles que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no solo podía hacer subir las cuotas, sino la deuda, poniendo en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa.
Esa información era necesaria para que los prestatarios pudieran haber adoptado una decisión fundada y prudente.
Banco Popular, dice la sentencia, no ha desarrollado esfuerzo probatorio dirigido a acreditar que se hubiera facilitado información suficiente sobre todos los riesgos. No hay prueba documental de simulaciones de escenarios adversos. El empleado que testificó declaró que él no fue el encargado de negociar, que fue otro empleado que no fue propuesto como testigo.
Para esta pareja ha terminado la pesadilla. La sentencia es firme y ya han recuperado su dinero.
La conclusión que se desprende es que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia. Por tanto, procede, declarar la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Felicitamos efusivamente a este matrimonio por esta sentencia que ya es firme, al igual que a nuestro letrado colaborador Rajesh Suresh Chellaram por este importante éxito. Que las Audiencias canarias estén dando la razón a los consumidores debería animar a todos los que han sufrido un abuso bancario a reclamar su dinero. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y comprometido para ayudaros.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Rajesh Suresh Chellaram
Perito: José Ignacio González Pita Romero
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP3 de Las Palmas de Gran Canaria