MULTIDIVISA: Otra pareja de ASUFIN acaba con la pesadilla de la multidivisa de Bankinter

El perjuicio económico sufrido por este matrimonio es, a fecha de la pericial de ASUFIN, de 344.000 euros, en un préstamo de 384.000.

La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de instancia sobre la nulidad de la cláusula multidivisa  y ha condenado a Bankinter a recalcular el préstamo en euros. 

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La sentencia es firme por lo que todos estamos de celebración, la pareja, los abogados colaboradores y todo el equipo de ASUFIN entre los que incluímos a todos los asociados. Por fin acabo la pesadilla que, en este caso, ha sido especialmente angustiosa y comenzó muy pronto.

El matrimonio contrató con Bankinter su crédito hipotecario con la ilusión de adquirir su vivienda habitual. Lo hizo en yenes porque en la sucursal les sacaron las cuentas y les aseguraron que las cuotas para pagar los 384.000 euros que necesitaban les iban a salir más ventajosas en esa divisa y el LIBOR. Según el perito colaborador, Enrique Mestre, en esa fecha, segundo trimestre de 2008, las previsiones de los analistas de los bancos anunciaban una revalorización del yen frente al euro.

Los asociados contrataron 384.000 euros y en apenas un año, el capital pendiente ascendió a 540.000 euros.

Efectivamente, tan sólo un año después de contratar la hipoteca multidivisa su deuda con Bankinter era ya de 540.000 euros. El desequilibrio entre banco y consumidor es más que evidente pues, ante una apreciación del 50% en la divisa de referencia, el valor de la deuda en euros se duplica. Sin embargo, ante una depreciación también del 50%, la reducción del valor de la deuda en euros es de aproximadamente un tercio.

Lo cierto es que durante once años los asociados a  ASUFIN  ha visto cómo, a pesar de pagar sus cuotas mes a mes con incrementos constantes,  su deuda no sólo no bajaba sino que se incrementaba. A finales de 2016, fecha del informe pericial de Enrique Mestre, tras cambiar a euros y, posteriormente a francos suizos con nuevas pérdidas, su capital pendiente era de 559.153 euros, pese a haber pagado un total de 203.011€

El informe pericial de ASUFIN cifra el perjuicio económico sufrido por el matrimonio en 344.474,88 €

Es fácilmente comprensible que su angustia fuera al ritmo de las subidas de cuotas y deuda y, puesto que las soluciones que les dieron en Bankinter fueron ruinosas, solicitaron consejo en ASUFIN. Los letrados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, demandaron al banco y solicitaron la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia y abusividad. El informe pericial estimó el perjuicio en 344.474 €.

El Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid estimó la demanda y declaró la nulidad total del clausulado multidivisa, condenando a Bankinter a su eliminación y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización: «contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido éste amortizado en su divisa natural (euro) y aplicado el índice de referencia ordinario (Euribor)». Así mismo, declaró la nulidad de la cláusula sexta, denominada “Interés de demora” .

La sentencia es firme y condena a Bankinter a recalcular el préstamo en euros, por lo que la deuda final no superará los 200.000€

Bankinter recurrió, como es su costumbre, argumentando que la iniciativa de contratar este producto fue de los consumidores y que el banco cumplió con su obligación de información. La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, tras exponer la doctrina pertinente y aplicarla al caso, coincide con el juez de instancia en que «no hay prueba suficiente de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato.»

Los magistrados no consideran suficiente la previsión en la escritura de que los clientes asumen los riesgos del cambio de las divisas. No hay prueba de que se informara de los riesgos y no hay acreditación alguna de negociación individual. «No hay en definitiva, la información precontractual necesaria, clara y adecuada», que advirtiera a la pareja de ASUFIN que la deuda podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago».

Sólo los cambios de divisa les han supuesto unos pagos estimados en 35.672 euros

La Sala valora que este matrimonio carece de formación bancaria, su trabajo tiene que ver con los medios audiovisuales y los recursos humanos y perciben sus ingresos en euros. Además, no se ha probado que estén
acostumbrados a negociar o a utilizar divisas extranjeras. «Por todo ello, este motivo de apelación debe ser rechazado y confirmada la sentencia al acordar la nulidad pretendía por abusividad y falta de transparencia«.

En ASUFIN estamos celebrando esta sentencia con nuestros asociados y abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. Bankinter tiene que recalcular el préstamo en euros  y este matrimonio, tan querido por todos, se olvidará definitivamente de yenes y francos suizos y podrá seguir pagando su crédito en euros y referenciado al Euribor. Los tribunales están con los consumidores y para reclamar es fundamental contar con letrados solventes y comprometidos, como los que colaboran con la asociación. Consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 27.06.2019 Sentencia favorable AP28 de Madrid

 

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