HMD: Los tribunales ya no caen en las trampas de Bankinter

El Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Madrid, el JPI101 bis, sigue fallando a favor de los consumidores y dando más valor a las pruebas documentales que a la verborrea de los empleados de las entidades. Tampoco entra ya en la treta de la presentación de documentos que advierten de riesgos, pero que fueron posteriores a la firma del crédito hipotecario.

Otro éxito de ASUFIN y sus asociados, en esta ocasión un ingeniero industrial que solicitó un crédito para adquirir su vivienda en 2008, por valor de 320.000 euros. El JPI101 de Madrid ha estimado íntegramente nuestra demanda y ha declarado la nulidad de todos los términos relativos al clausurado multidivisa, condenando a Bankinter a recalcular el préstamo en euros.

El abogado colaborador, Víctor Ceballos, presentó la demanda por falta de transparencia y resaltó que el banco no había prestado atención al perfil del asociado, que no era un experto en asuntos financieros. En la vista, el asociado de ASUFIN explicó que contrato con Bankinter por ser la única entidad que le ofreció el 100% de la financiación que necesitaba. Que allí le hablaron de multidivisa, explicándole las ventajas.

El perjuicio que ha sufrido el asociado de ASUFIN es de 109.054 euros en ocho años

Bankinter alegó que la multidivisa no era un producto complejo, que fue el afectado el que solicitó así el crédito y que fue perfectamente informado. El director de la entidad dijo recordar perfectamente la operación de diez años atrás y argumentó que el consumidor sabía lo que contrataba como prueba que tenía una cuenta en yenes y otra en dólares.

Lo cierto es que el perfil del asociado es el de un profesional que en 2012 se fue a vivir fuera de España y que en la actualidad trabaja en Bolivia. Nunca contrató productos de riesgo. Contrató en yenes porque de las tres posibilidades ofertadas, era la más ventajosa.  Sólo le advirtieron de los riesgos de la fluctuación en las cuotas y le recomendaron que abriera una cuenta en la divisa. Las pérdidas sufridas hasta noviembre de 2016 son de 109.054 euros.

Bankinter aportó un documento donde se reflejaba el riesgo del producto sin admitir que se había firmado tiempo después del crédito hipotecario

La juez, sin embargo, entiende que todo lo que Bankinter expuso no es suficiente ante la ausencia total de documentación que acredite el suministro de información y la realización de simulaciones. Para considerar que el banco cumplió con sus obligaciones y, por tanto, las cláusulas superan el control de transparencia, la entidad debió haber informado diligentemente.

Bankinter aportó un documento firmado en el que había una advertencia de riesgos, a sabiendas de que dicho documento se había dado a firmar a nuestro asociado después de la firma de la hipoteca. El letrado colaborador pudo demostrar que el documento era posterior y la juez no lo dio por válido.

Los 320.000 euros solicitados se convirtieron en 325.804 sólo en el momento de la firma

La pericial de David Muntané mostró que los bancos ya sabían de la tendencia positiva del yen y demostró que el consumidor perdió ya 5.804 euros en el momento de la firma. Solicitó 320.000 que se convirtieron en 325.804. A partir de ese momento, subieron cuotas y capital. El resultado es que ocho años después (noviembre de 2016) y 144.120 euros ingresados en cuotas, la deuda del asociado de ASUFIN es prácticamente la misma: 319.736€.

La lectura de la escritura, dice la sentencia, deja claro que la posible afectación de la fluctuación al capital pendiente exigía una explicación adicional del riesgo del producto. El perito colaborador, en su declaración calificó la multidivisa como un producto de mucho riesgo y complejo, y dijo que el asociado de ASUFIN desde el momento inicial ya tuvo pérdidas.

El afectado había pedido 320.000 euros y aunque había pagado en cuotas 144.120, su deuda era de 319.736

Al no estar acreditado que el consumidor conoció los riesgos del producto que contrataba, se concluye que no se cumplieron los deberes de transparencia material y que las cláusulas impugnadas han de ser declaradas nulas por abusivas. Bankinter es condenado a recalcular el préstamo tomando como capital los 320.000 €, al igual que las amortizaciones y utilizando como tipo de interés el Euribor más un diferencial de 0,50 puntos.

Así mismo, la entidad debe devolver las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas, con las comisiones y gastos indebidamente repercutidos, con el interés legal desde la fecha de devengo.

Felicitamos a nuestro asociado y al abogado colaborador Víctor Ceballos por este éxito y su magnífica defensa. Este tipo de procedimientos necesitan un equipo jurídico solvente y comprometido. En ASUFIN siempre tenemos presente que detrás de una demanda, hay una persona, una familia, que necesita apoyo y solución a sus problemas. Si eres víctima de un abuso bancario, contacta con nosotros. Estamos por ti.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Victor Ceballos
Perito: David Muntané
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia estimatoria del JPI101 bis de Madrid

 

 

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