MULTIDIVISA: Los jueces de la AP28, siguiendo dictamen del TJUE, intervienen para proteger al consumidor

La AP28 de Madrid ha revocado una sentencia favorable a una asociada de ASUFIN en lo referente a la nulidad del clausulado multidivisa por error en el consentimiento, pero ha desestimado la apelación de Bankinter. La Sala, con el fin de proteger al consumidor, anula la citada cláusula por falta de transparencia y mantiene el resto de la sentencia del JPI44.

Bankinter apeló la sentencia del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid que falló a favor de la asociada de ASUFIN, argumentando caducidad de la acción en el error de vicio. Los magistrados de la Sala 28 de la Audiencia Provincial reconocen, en primer lugar que «el enfoque de la cuestión por parte de la juzgadora de instancia no es correcto, pues entra a conocer del asunto desde una perspectiva, examen de la nulidad por vicio del consentimiento, que no es adecuada».

La sentencia debería revocarse, pero en la demanda de instancia, además de la acción por error del consentimiento, que admite caducidad, se ejercía también la acción por falta de transparencia, que no la tiene. La sala recuerda que en el ámbito de los asuntos bancarios el juzgador «debe de efectuar un especial esfuerzo en integrar los hechos alegados por las partes en la fundamentación jurídica adecuada».

El juez tiene el deber de intervenir de oficio si los intereses del consumidor pueden verse lesionados

Con la finalidad de proteger jurídicamente al consumidor frente a las cláusulas abusivas, los magistrados se remiten al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que no solo exige facultar al juez para intervenir de oficio, sino que impone a éste el deber de intervenir. Por tanto, la Sala procede a examinar la posible nulidad en base a la transparencia para pasar, después, al exámen de caducidad.

Lo cierto es que la asociada de ASUFIN recurrió a Bankinter para solicitar un crédito con el que poder abonar a su ex pareja la parte de la vivienda que compartían y que compraron en 1999, con una hipoteca de otra entidad. La consumidora había tenido serias dificultades para pagar las cuotas por la subida del Euribor, por lo que aceptó el consejo de los empleados de Bankinter y formalizó el crédito en yenes por 135.000 euros en 2008.

La asociada de ASUFIN solicitó un crédito en yenes de 135.000 euros y ocho años después su deuda era de 143.289

La juez del JPI44 consideró que hubo error en el consentimiento porque Bankinter ocultó información al hacer simulaciones sólo de escenarios positivos y no aportó oferta vinculante ni folleto informativo. En abril de 2016, la asociada de ASUFIN debía 8.000 euros más de los que solicitó, y mantenía una deuda con el banco de 143.289.92. La sentencia declaró la nulidad de la cláusula y condenó a Bankinter a recalcular el préstamo en euros, aplicando el tipo de interés referenciado al euríbor más el 0,60 de diferencial.

En la apelación, la AP28 recuerda que el Supremo ha realizado una exhaustiva labor interpretativa de la “cláusula multidivisa” y resume la doctrina así: este préstamo no se un instrumento financiero regulado por la Ley de Mercado de Valores; las cláusulas no están negociadas, son condiciones generales de la contratación; necesitan un plus de información que permita al consumidor tomar una decisión con conocimiento y es  imprescindible  advertir sobre los riesgos antes de la firma.

El perjuicio ocasionado, contando comisiones de cambio y gastos, a fecha de septiembre de 2016 asciende a 55.084 €

La asociada de ASUFIN es  una consumidora media, licenciada en imagen y sonido, y no tiene conocimientos financieros. En lo que respecta a la información precontractual, los empleados de Bankinter le ofrecieron solo explicaciones verbales sobre el producto y la información notarial a la firma, que no puede suplir el cumplimiento del deber de transparencia. Tampoco lo suplen las cláusulas prerredactadas de la escritura.

En cuanto a la advertencia de los riesgos, las explicaciones verbales de los empleados no son suficientes para superar el control de transparencia.  Bankinter no pudo acreditar con la documental necesaria que hubiera suministrado a la afectada toda la información necesaria antes de la firma, sobre todo en lo referente a que la deuda podía incrementarse con las oscilaciones de la divisa.

Los magistrados de la AP28 no han encontrado prueba documental que advierta al consumidor de los riesgos

«Consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede revocar la sentencia de instancia en lo que se refiere a la estimación de la acción de nulidad parcial de la cláusula multidivisa por vicio en el consentimiento y estimar la acción de nulidad parcial por falta de transparencia de la referida cláusula, manteniéndose en todos sus términos los pronunciamientos del fallo de la sentencia».

Los términos de la citada sentencia del JPI44 son la declaración de nulidad del clausurado y de que el capital pendiente de amortizar es el resultado de disminuir al principal prestado de 135.000 €, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses calculada en euros. Las cuotas deben recalcularse también en euros. Bankinter es condenado a devover el exceso percibido en cada cuota y todas las comisiones y gastos repercutidos indebidamente con intereses.

Felicitamos a nuestra asociada y al abogado colaborador, Ignacio Delgado Larena Avellaneda por este importantísimo éxito. Recordamos la importancia de contar con letrados solventes y comprometidos en este tipo de procedimientos. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico especializado que te aconsejará y ayudará a recuperar tu dinero y tus derechos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena Avellaneda
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP28 de Madrid

 

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