La AP1 de León ha confirmado la sentencia que ya anuló una cláusula multidivisa a una matrimonio asociado a ASUFIN en primera instancia. Los afectados pasarán sus primeras navidades en mucho tiempo con la tranquilidad de poder hacer frente a los pagos y al capital pendiente.
Los asociados de ASUFIN tenían un crédito hipotecario con Banco de Castilla (después, Banco Popular), desde 2004 por un valor de 142.000 euros. En mayo de 2008 acudieron a su sucursal para aumentar el tiempo de amortización, ya que se les hacía muy difícil pagar sus cuotas tras la subida del Euribor. Allí les aconsejaron cambiar su hipoteca a una multidivisa, porque el interés a pagar era de un 1,5% frente al 5,5% que tenían.
Los asociados de ASUFIN tenían ya un crédito en euros. La subida del Euribor les llevó a pedir más tiempo de amortización y el Banco les aconsejó cambiar a yenes.
Del banco les llego por email una hoja de cálculo donde se hacía una simulación de la diferencia entre el crédito en yenes y en euros en lo referente a la cuota. Ninguna otra información o simulación. Convencidos de las ventajas, contrataron su crédito en yenes por 136.000 euros. Poco tiempo después comenzaron a ver cómo sus cuotas se incrementaron. Cuando tuvieron constancia de que el capital pendiente aumentaba, se pusieron en contacto con ASUFIN.
El abogado colaborador de ASUFIN, Francisco de Asís Roldán, demandó a Banco Popular y el Juzgado de Instrucción número 7 de Ponferrada estimó la demanda por error en el consentimiento. La juez anuló la cláusula multidivisa, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones también deben realizarse en euros. Lo adeudado es el saldo vivo resultante de disminuir al total, la cantidad que debió ser pagada, también en euros, en concepto de principal e intereses.
El juzgado de instancia estimó la demanda por error en el consentimiento, pero la Audiencia Provincial consideró la cláusula abusiva por falta de transparencia.
Banco Popular recurrió la sentencia alegando caducidad en la acción e inexistencia de error. La Sala 1 de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso y confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia, pero por falta de transparencia.
Dicen los magistrados que el banco tiene una obligación informativa, que debe hacerse con suficiente antelación, completa y clara. Esto es exigible no solo por el principio general de la buena fe, sino también por la normativa general sobre protección de los consumidores y usuarios.
La sentencia especifica que no se dieron las explicaciones preliminares oportunas para conocer los riesgos.
En el interrogatorio practicado no se deduce que el afectado tuviera especiales conocimientos financieros (es un profesor de mecánica). El testigo propuesto por el Banco tampoco aporta datos significativos sobre haberse facilitado ese plus de información. Dice la sentencia que «no parece se le dieran explicaciones preliminares oportunas, ni que se le hicieran cálculos o simulaciones sobre los posibles comportamientos de la divisa y su repercusión a lo largo de la vida del préstamo».
Eso lleva al resultado que «el Banco no cumplimentó esa carga probatoria por lo que concluimos que la deficiente/insuficiente información proporcionada a los clientes les llevó a contratar un producto bancario que no era lo realmente deseado por ellos». Ese incumplimiento de Banco Popular supone una deslealtad que ha provocado un desequilibrio y abusividad de las condiciones pactadas en el contrato.
En ASUFIN sabemos de todo lo que ha pasado este matrimonio, por lo que esta sentencia nos alegra especialmente.
En ASUFIN celebramos esta sentencia estimatoria porque conocemos el sufrimiento que este matrimonio ha padecido todos estos años. Felicitamos efusivamente a los asociados y les deseamos una feliz navidad, al igual que lo hacemos con el abogado colaborador, Francisco de Asís Roldán Garrido. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y comprometido con los afectados, por eso se consiguen tantos éxitos. Si eres víctima de un abuso bancario, no dejes de pedirnos consejo.
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Perito: Ramón Díaz Zárate
Banco: Banco de Castilla/ Banco Popular
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de la AP1 de León