El matrimonio no fue convenientemente informado por Banco Popular antes de firmar el crédito hipotecario en yenes. Esa es la conclusión de la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid al recurso presentado por el banco contra la sentencia de instancia que declaraba la nulidad del clausulado multidivisa.
Los magistrados han desestimado el recurso de Banco Popular y han ratificado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid : «declaro la nulidad parcial de la escritura de préstamo en divisas (..) en cuanto a los contenidos relativos a la opción multidivisa, subsistiendo los restantes , de forma que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al EURIBOR más el diferencial pactado».
La juez condena a Banco Popular a recalcular el préstamo como si hubiera sido desde su inicio referenciado a euros y el tipo de interés al EURIBOR, con los intereses legales a favor de una u otra parte y a abonar a los asociados de ASUFIN el exceso de las cuotas pagadas. Banco Popular recurrió al entender que la hipoteca multidivisa se comercializó con transparencia.
La pareja firmó su crédito por 238.000 euros y tras haber abonado 145.880 euros en cuotas, su deuda sólo había disminuido en 35.500 euros
En el año 2007, una pareja formada por un médico y una auxiliar, ante la subida del Euribor fueron a su banco para informarse si podían acceder a mejores condiciones, puesto que las que tenían eran ya inasumibles. La directora de la entidad les propuso una hipoteca multidivisa y les aconsejó el yen, por ser una moneda estable y segura. Se hicieron simulaciones de las cuotas a pagar, más ventajosas, pero no se les habló de los riesgos.
La pareja firmó su crédito por valor de 238.000. Poco tiempo después comenzaron a sufrir fuertes subidas en las cuotas y, finalmente, fueron conscientes de que el capital pendiente también crecía. Acudieron a ASUFIN que presentó demanda solicitando la nulidad del clausurado multidivisa por abusividad.
Si hubieran firmado su hipoteca en Euros, en lugar de 202.501, deberían 160.450 euros. El perjuicio total de su hipoteca multidivisa en yenes asciende a 61.620 euros
A fecha 19/01/2016, después de haber abonado 145.880,08 euros en cuotas, el capital pendiente de la pareja, traducido a euros, era de 202.501,86 euros. Si el préstamo hubiera sido en euros, la deuda sería de 160.450,25 euros y además habría hecho un esfuerzo inferior en las cuotas mensuales de 19.568,98 euros. Así, el perjuicio económico de los asociados de ASUFIN era de 61.620,60 euros.
Los magistrados de la AP28 han constatado que los afectados tienen un perfil de consumidor medio, y aun cuando es cierto que son titulares de algunos productos financieros como acciones, fondos de inversión o un plan de pensiones, ello no presupone que ostentaran unos especiales conocimientos financieros. Para conocer la naturaleza de este producto y sus riesgos derivados Banco Popular debió ofrecerles una información diligente.
La AP28 considera que Banco Popular no fue transparente y que su advertencia de los riesgos fue sesgada, destacando lo favorable y ocultando lo negativo
Aunque Banco Popular afirma que el producto es transparente, el tribunal considera que no es cierto. No se ha acreditado que hicieran simulaciones de escenarios (especialmente negativos), por mucho que así lo testifique la empleada. Los documentos presentados ponen de manifiesto que la advertencia de los riesgos fue bastante sesgada, destacando lo favorable y ocultando lo negativo.
En relación con la “cláusula multidivisa”, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia 3677/2018, de 31 de octubre. Su doctrina se sintetiza en que no es un instrumento financiero regulado por la Ley del
Mercado de Valores; las “cláusulas multidivisa” no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de contratación y deben estar redactadas de forma clara y comprensible. Es fundamental que el consumidor tenga un conocimiento real para sopesar sus consecuencias económicas.
La jurisprudencia del TJUE no deja lugar a dudas: lo que importa es que la información ofrecida antes de la firma sea transparente para que se tome la decisión adecuada
La jurisprudencia del TJUE, en aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, ha declarado la importancia que tiene la información precontractual porque es en esa fase cuando se toma la decisión. Por eso, la Sala entiende que la juzgadora de instancia enfoca de forma correcta el litigio. Concluye, pro tanto, que los asociados de ASUFIN no fueron convenientemente informados antes de la firma y la cláusula es nula. Se desestima el recurso de Banco Popular y se confirma íntegramente la sentencia del JPI10 .
Enhorabuena a nuestros asociados y al abogado colaborador, Francisco de Asís Roldán Garrido por este éxito. En ASUFIN celebramos cada sentencia favorable con la esperanza de que se opere un cambio de cultura bancaria y los derechos de los consumidores no se vulneren más. Si tú eres víctima de un abuso bancario, consúltanos. Contamos con un equipo jurídico muy solvente y comprometido que puede ayudarte a recuperar tu dinero.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Francisco Roldán Garrido
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP28 de Madrid