MULTIDIVISA: la AP15 de Barcelona falla a favor de los asociados de ASUFIN que recuperan 60.481,22 euros

Vuelve la Sala Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona a fallar a favor de los consumidores. Los magistrados revocan la sentencia de instancia que dio la razón a Catalunya Banc (ahora BBVA) sin entrar a valorar la doble transparencia. La Audiencia declara la nulidad de la cláusula multidivisa y condena al banco a recalcular el importe pendiente. 

Tras analizar todas las circunstancias la Sala concluye que fueron los asociados de ASUFIN los que tomaron la iniciativa de contratar la hipoteca multidivisa. Sin embargo, al carecer de formación financiera y no tener  vinculación con el yen, recae sobre el banco la obligación de diligencia en la información hacia los consumidores. Esta obligación no puede considerarse cumplida al no existir documentación alguna que lo acredite.

La testifical del director de la oficina de Catalunya Banc no pasó de meras consideraciones de carácter general, al afirmar que no recordaba la operación. La sentencia especifica que «no podemos considerar razonable que los prestatarios hubieran contrato este tipo de producto si realmente hubieran sido debidamente informados acerca de los riesgos a los que se exponían. Por tanto, debemos estimar el recurso y con él la demanda».

Por tanto, la sentencia declara la nulidad de todo el clausurado multidivisa condenando a BBVA a recalcular el importe pendiente de la amortización «computado como si el préstamo se hubiera producido en euros y teniendo en cuenta los pagos efectuados como si se hubieran producido en euros y aplicando el tipo de interés
de referencia Euribor».

El crédito solicitado fue de 168.000 euros y ocho años después, y 69.378,24 euros pagados en cuotas, su deuda con BBVA había ascendido a 170.117 euros.

La historia de este matrimonio asociado a ASUFIN comenzó cuando en 2007 acudieron a una oficina de Catalunya Banc para informarse de las hipotecas multidivisa. Lo hicieron porque la subida del Euribor les estaba obligando a grandes sacrificios económicos con su hipoteca. A la vista de las ventajas en el pago de las cuotas y el escaso riesgo de fluctuación del yen, solicitaron 168.000 euros. El tiempo dejó claro que no fue una buena decisión.

La pareja había pagado hasta finales de 2015 cerca de 70.000 euros en cuotas, pero el capital pendiente con BBVA, lejos de disminuir, había aumentado hasta los 170.117 euros. Angustiados, incapaces de entender cómo era posible que pagaran y no amortizaran, puesto que nadie les advirtió de que eso podía ocurrir, solicitaron ayuda a ASUFIN.

El perjuicio sufrido por este matrimonio se contabilizó en diciembre de 2015 en 60.481,22 euros

El perito colaborador, David Muntané, en su informe les explicó que habían tenido un perjuicio económico de 60.481,22 euros ya que pagaron un total de 21.681,94 euros de más en cuotas (interés más
capital) y el capital pendiente de amortizar aumentó en 38.799,28 euros.

ASUFIN demandó a BBVA y solicitó la nulidad de la cláusula por abusividad y falta de transparencia. Alegó que los asociados no habían sido informados de los riesgos ni de que el valor del yen podía modificarse durante la vida del préstamo. No se les entregó oferta vinculante, ni el borrador de la escritura.

La juez del JPI47 de Barcelona falló a favor de BBVA haciendo una interpretación sesgada del suplicio, incurriendo en incongruencia omisiva

El Juzgado de Primera Instancia 47 de Barcelona concluyó que este préstamo no es un instrumento financiero. «Dicho esto, y sin entrar a realizar el examen para verificar si la cláusula controvertida supera el doble control de transparencia, se puede afirmar que tal cláusula en ningún caso puede ser considerada abusiva». La juez desestimó íntegramente la demanda y falló a favor de BBVA, por lo que ASUFIN recurrió.

La AP15 da la razón a ASUFIN en tanto que la pretensión impugnaba todo el clausulado multidivisa, no solamente una concreta cláusula.» Por tanto, no creemos que sea razonable haber hecho una interpretación sesgada del suplico, particularmente cuando en estos casos resulta tan difícil determinar qué concretas cláusulas son las relativas al pacto multidivisa». Y añade: «esas incertezas deben llevar al juez a hacer un esfuerzo interpretativo e integrativo de las peticiones de la demanda que no creemos que haya hecho la resolución recurrida».

Los magistrados de la AP15 inciden en que, en estos procedimientos, es necesario indagar en la verdadera voluntad de la demanda

Considera la sala que el fallo de instancia incurrió en incongruencia omisiva al justificar la desestimación de la demanda en un argumento formal, que la cláusula impugnada solo contempla la posibilidad de la divisa pactada por euros. Era necesario ir más allá de la literalidad formal del suplico e indagar en la verdadera voluntad de la demanda, que iba mucho más allá de esa simple petición.

Celebramos con nuestros asociados esta sentencia favorable a sus intereses y felicitamos al abogado colaborador, Oscar Serrano Castell, por este éxito. Es una alegría para todo el equipo de ASUFIN que nuestros asociados recuperen su dinero y, sobre todo, su estabilidad emocional. En este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados solventes y comprometidos, como lo son todos los colaboradores de esta asociación. Si eres víctima de un abuso bancario, consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Oscar Serrano
Perito: David García Muntané
Banco: Catalunya Banc / BBVA
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP15 de Barcelona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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