MULTIDIVISA: La AP15 de Barcelona condena a BBVA a anular la cláusula que originó un perjuicio de 138.348€ a un asociado

La Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del juzgado de instancia y ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un asociado de ASUFIN solicitó la hipoteca en julio de 2018. Los magistrados han considerado que no hay pruebas que acrediten que Caixa d’Elstalvis, ahora BBVA, cumplió su deber informando de la naturaleza del producto y sus riesgos.

La Sala considera probado que  fue el asociado de ASUFIN quien acudió a la entidad a informarse sobre la hipoteca multidivisa para cancelar un crédito anterior que le resultaba difícil de pagar. Tampoco se cuestiona el carácter de consumidor, pero sí la información precontractual que recibió. No se aportan folletos, ni simulaciones de como afectaría un cambio al capital. La documental aportada por BBVA consiste en una oferta vinculante sin valor para acreditar que se diera información.

Los Magistrados sólo han encontrado una referencia concerniente a los riesgos que es más bien una advertencia
genérica de la que no se infiere el riesgo de aumento de capital. En cuanto a la información verbal, el asociado de ASUFIN negó que nadie le hablara de los riesgos de este producto y la declaración de la empleada del banco, sin documental, no puede ser la carga de la prueba.

La AP15 considera que si la entidad hubiera informado  lealmente no se puede concluir que el asociado de ASUFIN hubiera aceptado obligarse en divisa extranjera

La AP15 no consideró superado el control de transparencia  y resolvió que el déficit de información resultó trascendente para suscribir el préstamo hipotecario. «Si la entidad demandada hubiera informado de forma leal, de manera que el demandante hubiera podido conocer y comprender de forma efectiva los riesgos de la operación y su alcance, no podemos concluir que hubiera aceptado obligarse en divisa extranjera», lo que conlleva la desestimación del recurso del BBVA.

El afectado no cambió de divisa y la remisión de extractos mensuales no permite considerar cumplido el deber de información del banco. Eso lleva a la Sala a concluir que no consta que el consumidor recibiera la información suficiente para valorar y comprender las consecuencias económicas de la multidivisa por lo que la cláusula no se incorporó de forma transparente  y confirma la sentencia del JPI02 de Badalona.

El asociado solicitó 225.000 euros referenciados a yenes en 2008 y 9 años después su deuda era de 285.966 euros, a pesar de haber abonado 109.317 €

La historia se remonta al año 2008, cuando nuestro asociado, aconsejado por su hermano, se acercó a la entidad a informarse de la hipoteca multidivisa para cancelar su préstamo. Las cuotas que le mostraron eran mucho más ventajosas por lo que firmó por 225.000 euros referenciado a yenes japoneses. Sin embargo, según el informe del perito colaborador, David Muntané, a fecha de suscripción del préstamo ya se estimaba un perjuicio económico de 22.900 euros para, solamente, los 3 primeros ejercicios completos.

En enero de 2017, el asociado de ASUFIN había abonado por su crédito hipotecario 109.317 euros en concepto de capital, intereses y comisiones y, sin embargo, su deuda con el banco había subido de los 225.000 euros solicitados a los 285.966 euros.

El perjuicio económico sufrido es de 138.348,22 euros

En conclusión, nuestro asociado ha tenido un perjuicio económico de 138.348,22 euros ya que ha pagado un total de 27.018,56 euros de más en cuotas  y ha visto aumentado el capital pendiente de amortizar en 111.329,66 euros. Este enorme perjuicio se produjo porque no fue informado de los riesgos y  por ello, el abogado colaborador, Oscar Serrano Castell, solicitó la anulabilidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad. A su vez solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

El juez del JPI2 de Badalona consideró probado que BBVA disponía de información relevante que coincidía en una apreciación del Yen en el corto y medio plazo y no consideró acreditadas las alegaciones del banco. El fallo declara la nulidad del clausulado multidivisa, de modo que la cantidad debida es el saldo pendiente referido en
euros que resulte de disminuir del importe prestado 225.000 euros la cantidad amortizada también en euros.

El juez de instancia consideró probado que el banco disponía de información relevante sobre la apreciación del yen

Condena a BBVA a recalcular todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la
relación, fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor. El banco debe, a su vez, devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales. El fallo también declara la nulidad de la cláusula de gastos.

En ASUFIN celebramos con nuestro asociado esta sentencia y le deseamos unas felices vacaciones, esperando que el fallo quede firme en su tiempo. Enhorabuena también al abogado colaborador, Oscar Serrano, por este éxito. Los tribunales están fallando a favor de los consumidores, por lo que te aconsejamos que reclames con un equipo jurídico solvente y comprometido, como lo es el que colabora con ASUFIN. Consúltanos.                    info@asufin.com

Dirección Letrada: Oscar Serrano/ Laia Manté
Perito: David García Muntané
Banco: BBVA
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 18.07.2019 Sentencia favorable AP15 de Barcelona

 

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