HMD: El juzgado especializado de Mallorca falla a favor de ASUFIN

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca ha condenado a Banco Popular a anular la cláusula multidivisa de una hipoteca suscrita por una asociada que le supuso  un perjuicio de 37.991 euros a fecha de demanda. 

La magistrada del JPI17, Margarita Isabel Poveda ha concluído que la cláusula multidivisa es abusiva por falta de transparencia tras un exhaustivo análisis de las pruebas y apoyada en una extensa jurisprudencia tanto del TJUE, Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales de Mallorca.

ASUFIN presentó demanda contra Banco Popular por la comercialización de 2 hipotecas multidivisa a una auxiliar de vuelo, que contactó con la entidad tras recibir en el SEPLA una publicidad muy atractiva sobre este producto. En la vista declaró que no le fue facilitada ningún tipo de información precontractual donde se le advirtiera de los riesgos del producto, insistiendo en que sólo se le mostró que se pagarían menos intereses.

La juez del JPI17 de Mallorca no consideró acreditado que Banco Popular ofreciera una información adecuada

La asociada aseguró que el producto se le vendió desde el banco como un verdadero chollo en el que no sólo pagaban menos cuota que en la hipoteca que tenían anteriormente referenciada al Euribor, sino que además amortizaban mucho más capital que intereses desde el primer momento. En su declaración confesó que de haber conocido los riesgos reales del producto jamás habría aceptado suscribir dicho contrato.

Para la magistrada Banco Popular, pese a alegar que todo fue transparente, no aporta ni un solo documento precontractual suscrito por los actores, ni oferta vinculante, ni documentos con simulación de diferentes
escenarios, datados y suscritos,  que acredite que la información precontractual suministrada fue adecuada y suficiente para la comprensión del producto.

La asociada de ASUFIN es auxiliar de vuelo y no tiene conocimiento de los mercados financieros ni de divisas

Dado que la asociada de ASUFIN tiene estudios de COU y ningún conocimiento de los mercados financieros o de divisas, del contenido de la cláusula no se obtienen los elementos que le hubieran permitido poder evaluar, con criterios precisos y comprensibles, los posibles escenarios y consecuencias económicas.

Dice la sentencia: «Resulta absurdo y evidencia la mala praxis de la entidad financiera, pensar que porque el actor tenga una determinada profesión, o elevados ingresos, tal circunstancia le presume un conocimiento de los mercados financieros y de divisas para suscribir un producto complejo de elevado riesgo».

Y añade » Resulta también absurdo y evidencia la mala praxis bancaria que la entidad financiera pretendiera suplir su deber especial de diligencia e información de riesgos (..) amparándose en que algún sindicato, con quien la entidad financiera tenía un convenio y a quien había ofrecido el producto hipoteca multidivisa, se habría preocupado de informar del mismo a sus afiliados y de sus riesgos inherentes».

La asociada nunca hubiera contratado la multidivisa si hubiera sabido que su capital podía aumentar y llevarle a tener un perjuicio de casi 38.000 euros

Estos riesgos se materializaron económicamente y así lo expuso el perito Luis García Langa, quien destacó que el daño patrimonial sufrido fue de  37.991,39 euros a 31 de diciembre de 2017.  La magistrada, teniendo en cuenta la mínima información que Banco Popular dio sobre un producto complejo como este, entiende que no supera el oportuno control de transparencia.

Por tanto, declara la nulidad parcial de ambos contratos y condena a Banco Popular a recalcular el préstamo desde la firma siendo el capital, y el resto de las condiciones no nulas, referenciados a euros. La deuda será la resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. El tipo de interés será el Euribor más el diferencial pactado.

Para la magistrada, Banco Popular actuó con mala praxis al ocultar los riesgos de este producto complejo

La sentencia condena a Banco Popular a devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas
devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma.  Así como todos los gastos y  comisiones de cambio.

Desde ASUFIN felicitamos a la asociada y a nuestra abogada colaboradora, Cristina Borrallo por este éxito, y esperamos que el banco no recurra una sentencia tan bien argumentada. En este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados solventes y comprometidos, como lo son todos los que colaboran con ASUFIN. Si eres víctima de un abuso bancario, no clames, ¡reclama!. Los tribunales están con los consumidores.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Cristina Borrallo
Perito: Luis García Langa
Banco: Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF:  Sentencia favorable del JPI17 de Palma de Mallorca

 

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