HMD: Bankinter vuelve a ser condenado ante una demanda de ASUFIN

El juzgado especializado en cláusulas abusivas, JPI101 de Madrid ha vuelto a fallar a favor de una pareja asociada a ASUFIN que contrató su préstamo hipotecario con Bankinter sin que el banco le informara adecuadamente de los riesgos. Esta falta de información les ha supuesto un perjuicio superior a los 74.000 euros.

La demanda, presentada por los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, solicita la nulidad  del clausulado multidivisa por falta de transparencia y abusividad. Se basa en la falta de información prestada por Bankinter sobre un producto complejo; así como de la falta de información de los riesgos asociados a este producto (fluctuación de la divisa sobre el capital pendiente y del riesgo de iliquidez que se traduciría en la dificultad de hacer el cambio de divisa ante las fluctuaciones y que, de verificarse el cambio, la deuda se consolidaba en euros)

La pareja, él fisitoterapeuta y ella empresaria de un pequeño comercio, solicitó un crédito en 2008 para la adquisición de una vivienda. Lo hizo en yenes pero por un valor equivalente a 220.000 euros. Pero lo cierto es que en diez años, y tras pagar 108.682,30 euros, su deuda con Bankinter era de 208.983€.

Los asociados de ASUFIN pagaron más de 108.000 euros en cuotas y su deuda sólo se redujo en menos de 12.000 euros.

La juez recuerda en la sentencia la obligación que tienen los profesionales de ser transparentes en la información. La Directiva 2014/17/UE consiste establece una regulación detallada de la información a facilitar. Recuerda también la STJUE caso Andriciuc,  para resaltar que «el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos».

Y puesto que la información es fundamental para que los asociados hubieran optado por una u otra modalidad de préstamo, mediante comparación de sus ventajas e inconvenientes, la juez valora, en primer lugar, la prueba documental. La juez concluye que del principal documento, que es la escritura, se deriva que la cláusula multidivisa no hubiera pasado el control de transparencia al no estar redactada de forma clara y comprensible. El resto de los documentos no acreditan un información precontractual.

Bankinter no ha podido presentar ninguna prueba documental que acredite que informó adecuadamente

Respecto a la prueba practicada en el acto del juicio, el asociado de ASUFIN manifestó que iba a realizar obras en la casa y acudió a informarse a Bankinter. Allí tuvo por primera vez conocimiento de la hipoteca multidivisa. Tras dos reuniones, en las que le dieron a elegir divisa aconsejándole el yen, solo le hicieron una simulación con lo que pagaría de cuota en euros, yenes, y francos.

En su declaración reconoció que era consciente de que las cuotas podrían variar, pero de forma moderada, no con las enormes subidas que padecieron. No sabía que el capital podía aumentar y no le hablaron de ningún riesgo. No le dieron folleto informativo, ni tampoco oferta vinculante. No le entregaron ningún documento. No visitaba la web de Bankinter y ni él ni su pareja tenían formación en el mercado de multidivisas ni habían contratado ningún producto de riesgo en su vida.

Bankinter sigue siendo el banco con mayor número de demandas interpuestas por ASUFIN y pierde más del 95% en primera instancia.

Frente a estas manifestaciones categóricas, el banco no pudo presentar ninguna prueba relevante y, puesto que ningún documento acredita que se informara «previamente a los contratantes de los riesgos de la multidivisa»,  no se han cumplido los deberes de transparencia material. Por tanto, «procede declarar la nulidad por abusiva de la cláusula impugnada».

Bankinter es condenado a restituir «las cantidades resultantes de aplicar, desde la fecha de puesta en vigor
de la opción multidivisa, el índice de referencia Euribor más el diferencial pactado, así como actualizar el capital pendiente de amortización. Todo lo anterior con los intereses desde la fecha de pago, y se declara la nulidad de la cláusula sexta de intereses de demora».

Celebramos este éxito con nuestros asociados y los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En este tipo de procedimientos, contar con letrados solventes y comprometidos es garantía de triunfo, y en ASUFIN tenemos el mejor equipo jurídico. Si eres víctima de un abuso bancario, ven a conocernos.
info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia estimatoria del JPI101 bis de Madrid

 

 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.