HMD: Bankinter vuelve a perder en la AP28 de Madrid contra un socio de ASUFIN

Otra vez la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado contra Bankinter en un procedimiento por hipoteca multidivisa. Los magistrados han revocado la sentencia de instancia, fallada en 2015, porque se basó en una jurisprudencia que ya han actualizado tanto el TJUE como el Tribunal Supremo.

El matrimonio asociado a ASUFIN, uno de los primeros que se arriesgó a demandar a Bankinter por la comercialización de la hipoteca multidivisa, está de enhorabuena, y nosotros lo celebramos con él y con todos los afectados. Las últimas sentencias del Tribunal Europeo y el TS contrastan con la extensa jurisprudencia que el juez de primera instancia destacó en su fallo desestimatorio.

La pareja asufinera contrató un crédito con Bankinter en los años en los que el Euribor hacía muy difícil poder comprar una vivienda. Seducidos por las ventajas de unas cuotas más asequibles suscribieron su crédito hipotecario en 2008 por 250.000 euros. Cuando las cuotas subieron desmesuradamente, optaron por hacer un cambio de moneda, que sólo agravo su situación. ASUFIN comenzaba entonces su lucha contra este producto, con grandes dificultades y casi en solitario. El matrimonio nos dio su confianza.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés falló a favor de Bankinter porque entendió que todo estaba muy bien explicado en las Condiciones Generales de la Contratación. Admitió que el banco no era conocedor de la tendencia de apreciación alcista y que los afectados, al cambiar de divisa, eran conscientes de lo que habían firmado. No se paró en la información anterior a la firma. ASUFIN recurrió.

La Sala 28 de la Audiencia Provincial recuerda dicha sentencia e incide en que su fallo se debió a la jurisprudencia vigente en ese momento. La denuncia de ASUFIN por la falta de transparencia en la contratación al no facilitar la necesaria información precontractual sobre los riesgos del producto a contratar se estudia con precisión.

Los magistrados, sin embargo, a la vista de las pruebas, consideran que la información precontractual «no
se demuestra fuera facilitada por la entidad demandada a fin de que los demandantes, cuya cualidad de consumidores no se discute, conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas».
Bankinter no aporta al proceso ninguna documentación acreditativa de esa necesaria información sobre los riesgos que conlleva este producto complejo.

Al no haber pruebas que acreditan una información precontractual clara para que los asociados de ASFUIN se hubieran hecho una idea cabal de lo que podía ocurrir al contratar su crédito en divisa, estiman el recurso de apelación. La sentencia falla revocar íntegramente la sentencia de instancia y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario con todos los contenidos relativos a las divisas distintas del euro.

Esta nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada «es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (250.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses». El contrato debe subsistir entendiendo el préstamo lo fue en el importe del principal en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros.

Felicitamos con emoción a nuestros asociados por este éxito, así como a la letrada Belén Jiménez e Ismael Olmo por su excelente trabajo. Cada vez que un afectado gana una sentencia lo celebramos en ASUFIN y en el caso de esta pareja, conocedores de su historia, con mucha alegría. Todo el equipo jurídico especializado que colabora con nosotros está mostrando su solvencia ganando en tribunales. Si tú eres víctima de un abuso bancario, recuerda la importancia de contar con letrados comprometidos y solventes como los de ASUFIN.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Belén Jiménez / Ismael Olmo
Perito: Julio César Calvo
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable AP28 de Madrid

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