MULTIDIVISA: Banco Popular condenado por falta de transparencia en Palma de Mallorca

Los asociados de ASUFIN solicitaron un crédito de 332.000 euros que les supusieron un perjuicio superior al 65% de lo firmado. El Juzgado de Instancia número 17 de Palma de Mallorca anula la cláusula multidivisa por falta de transparencia y condena a Banco Popular (ahora Banco Santander) a recalcular el préstamo en euros y devolver lo cobrado de más.

Para esta pareja contratar un crédito hipotecario para su vivienda habitual fue el peor negocio de su vida. Sanitario y piloto, el matrimonio se fió de la publicidad que Banco Popular hizo llegar al sindicato aéreo SEPLA y firmó su préstamo en 2006. Nadie les advirtió antes de la firma de los riesgos que este producto podía tener para su patrimonio.

A pesar de llevar 12 años pagando sus cuotas la deuda no se reducía en función del dinero abonado. El crédito podía haberse amortizado en marzo de 2018 y, sin embargo, en esa fecha su capital pendiente era de 143.000 euros. Un despropósito al que esta pareja buscó solución en ASUFIN. La abogada colaboradora, Cristina Borrallo, presentó demanda contra Banco Popular solicitando la nulidad parcial del contrato por la mala fe en la actuación de la entidad al no informar de la naturaleza y riesgo de la hipoteca multidivisa.

A fecha de demanda el perjuicio sufrido por los asociados de ASUFIN era de 208.000 euros, en un préstamo de 332.000

La letrada alega que  nunca se les  explicó el verdadero alcance de la cláusula, no se les informó sobre las variaciones que podía sufrir el capital pendiente de pago en función de la variación de la cotización y no se realizó simulación con los diferentes escenarios potenciales para que tomasen conciencia del riesgo que asumían. Además, siendo un producto complejo, no se les realizó una evaluación de sus conocimientos financieros.

Esta falta de información llevó a esta pareja a sufrir un daño patrimonial que, a fecha de demanda, era de 208.000 euros. Este enorme perjuicio se agravó cuando siguieron las indicaciones del empleado de Banco Popular quién, ante la subida de la divisa, les aconsejó un cambio de moneda. Este cambio supuso un aumento de 100.000 euros en la deuda pendiente.

El capital pendiente, que a razón de lo abonado en cuotas podía ser inexistente, aumentó en 100.000 euros cuando siguieron el consejo del banco y cambiaron la moneda

La juez del JPI17, tras analizar el producto según legislación, constatar la condición de consumidores de los asociados de ASUFIN y que la cláusula no fue negociada, se remite a las pruebas. «No se aporta ni un solo documento  precontractual suscrito por los actores, ni oferta vinculante, ni documentos con simulación de diferentes escenarios, datados y suscritos por los clientes, ni ningún otro documento» que acredite que la información fue adecuada y suficiente para la comprensión del producto», dice la sentencia.

En el contenido del clausulado de la hipoteca multidivisa no constan elementos que hubieran permitido a los afectados evaluar los posibles escenarios y consecuencias económicas con criterios precisos. La sentencia establece que no consta ninguna otra prueba que permita acreditar que antes de la firma se les informara sobre el producto cabal y suficientemente.

La juez no contempla que a la pareja se le presupongan conocimientos financieros porque tengan una determinada profesión o elevados ingresos

Del mismo modo, no se ha acreditado que los asociados de ASUFIN tuvieran conocimientos especiales en materia financiera o bancaria o en productos similares. Resulta absurdo y evidencia la mala praxis de la entidad, concluye la juez,  pensar que porque la pareja tenga una determinada profesión, o elevados ingresos, hay que presuponerles conocimiento de los mercados financieros.

«Resulta también absurdo y evidencia la mala praxis bancaria, añade, que la entidad financiera pretendiera suplir su deber especial de diligencia e información de riesgos en relación a un producto complejo ofrecido a clientes minoristas para la compra de su vivienda habitual, amparándose en que algún sindicato, con quien la entidad financiera tenía un convenio y a quien había ofrecido el producto hipoteca multidivisa, se habría preocupado de informar del mismo a sus afiliados y de sus riesgos inherentes».

La carga de la prueba corresponde a Banco Popular que no ha podido aportar un solo documento donde sea posible establecer que la cláusula fue transparente

Puesto que la carga de la prueba corresponde a Banco Popular y éste no ha aportado documento alguno, la juez no puede concluir que los prestatarios fueran conocedores de los riesgos derivados del cambio de fluctuación
de la moneda. Tampoco que fueran conscientes de la carga económica y jurídica que asumían y, en especial, en cuanto a la repercusión del principal pendiente de amortizar.

A la vista de todo lo anterior procede concluir que la entidad ha incumplido sus obligaciones de información y, por tanto, la cláusula impugnada no supera el oportuno control de transparencia sobre su contenido. Una mera lectura no permite a un consumidor medio tener un conocimiento exacto de las condiciones contractuales antes de la firma ni, por supuesto, de la verdadera carga económica.

El fallo condena a Banco Popular a recalcular la deuda como si el crédito hubiese sido en euros y a devolver lo cobrado de más en intereses, comisiones y cambios de moneda.

En consecuencia, se declara la nulidad parcial del contrato en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa. El fallo condena a Banco Popular a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción del
mismo, tomando como capital fijado, y el resto de las condiciones, como si se tratase de un préstamo en Euros. La cantidad adeuda es el saldo resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, todo reconvertido a Euros con el tipo de interés fijado en escritura.

Banco Popular deberá devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de demanda. También le condena a la devolución de las cantidades de todos los gastos y comisiones de cambio abonados y al pago de las costas procesales. Aunque la sentencia no es firme y el banco puede recurrir, la sentencia está tan bien documentada que será difícil que se revoque.

En ASUFIN celebramos este éxito con nuestros asociados y la abogada colaboradora, Cristina Borrallo por su excelente defensa de los derechos de los consumidores. Para estos procedimientos es imprescindible contar con un equipo jurídico especializado, solvente y comprometido, como lo es el que colabora con ASUFIN. Si tú también has sido víctima de un abuso bancario, no te conformes. Consúltanos y te ayudaremos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Cristina Borrallo
Perito: Luis García Langa
Banco: Banco Popular / Banco Santander
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia estimatoria del JPI17 de Palma de Mallorca

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