La demanda interpuesta por ASUFIN es estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona y se desestima el recurso interpuesto por la parte demandada, esto es, el BBVA, ante la Audiencia Provincial. Se declara que no había habido información clara y transparente para el consumidor de los riesgos que entrañaba el contrato, declarando así nulas las cláusulas relativas al pacto multidivisa.
La Asociación de Usuarios Financieros interpuso demanda contra el BBVA en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona (ver sentencia). Lo que se pretendía con esta demanda principalmente, era que el Tribunal declarara la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hiciesen referencia a la divisa extranjera, y que el Tribunal condenase al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros.
Frente a esto, el Banco alegó que sí había informado de forma clara y transparente así como de los riesgos inherentes al contrato a la parte actora. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por ASUFIN y consideró que no existía evidencia de que el Banco informara a los consumidores, cuyo perjuicio total era de 148.809,36€ , acerca de todos los riesgos del contrato y declaró nulas las cláusulas relativas al pacto multidivisa.
El préstamo solicitado era de 339.500€ y después de 10 años y, haber pagado 183.241,78€, debían 394.794,20€.
Además, afirmó que la cantidad prestada era la equivalente en euros y condenó a la demandada a recalcular la deuda desde el inicio de la relación y aplicando como referencia el Euribor con el mismo diferencial pactado. Sin embargo, este caso es más desalentador si nos centramos en las cifras. En un principio el préstamo solicitado por los consumidores financieros era de 339.500 € y después de nada más y nada menos que 10 años y haber pagado 183.241,78 € debían una deuda de 394.794,20€.
Frente a esta sentencia el BBVA interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona basándose en que no podía considerarse abusivo un pacto que tiene el carácter esencial que tiene el relativo a la moneda del préstamo y también alegaba caducidad de la acción de vicios en el consentimiento ejercitada, así como ausencia de error en la voluntad de los consumidores.
El perfil de los consumidores no sería el que hubiera decidido contratar en caso de conocer los riesgos.
Frente a ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el BBVA y considera que no está acreditado que la información ofrecida a los consumidores afectados les hubiera permitido conocer razonablemente bien los riesgos que afrontaban con la contratación del producto, ya que no existe documento alguno relativo a la información dada y las manifestaciones del director de la oficina no constituyen un dato suficiente que permita estimar acreditado de que informó a los consumidores sobre los riesgos derivados de una modificación sustancial de los tipos de cambio. Es más, la Audiencia recalca que el perfil de los consumidores no es el tipo que nos lleva a la impresión de que, en caso de haber conocido bien los riesgos, su decisión al contratar hubiera sido otra.
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castells
Perito: Enrique Mestre
Banco: BBVA
Producto: HMD
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de la AP de Barcelona