En esta ocasión ha sido la sala decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid la que ha confirmado la sentencia de primera instancia fallando a favor de un matrimonio de ASUFIN por error en el consentimiento. Este mes, todas las Audiencias han dado la razón a nuestros asociados.
El matrimonio, técnico de calefacción él y administrativa ella, solicitó un crédito hipotecario en el año 2007. En Bankinter les explicaron los beneficios de hacerlo en divisa, dado que los intereses serían menores y podrían hacer frente a las cuotas más cómodamente. Finalmente, contrataron la hipoteca para su vivienda habitual en francos suizos, por un importe de 120.000 euros. Bankinter les dijo que era una moneda estable y sin riesgo.
La familia solicitó un crédito de 120.000€, pagó 53.087€ en casi diez años y debía a Bankinter 118.627,42€.
Lo cierto es que, en mayo de 2016, tras haber pagado un total de 53.087€ de amortización, la deuda que la pareja tenía con el banco ascendía a 118.627,42 euros. ASUFIN presentó demanda contra Bankinter y El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid declaró la nulidad de la cláusula por error en el consentimiento.
Condenó a Bankinter al pago del exceso percibido desde la suscripción, incluidas comisiones y gastos, con el interés legal del dinero. El capital pendiente será el que resulte de restar a los 120.ooo€ la cantidad amortizada, referenciada a euros y con un interés del Euribor más 0,40.
Bankinter recurrió con los mismos y viejos argumentos: caducidad, transparencia, negociación…, todos ellos desestimados por falta de acreditación.
Bankinter recurrió la sentencia con argumentos de sobra conocidos por los afectados: caducidad en la acción, transparencia en la comercialización y cláusulas negociadas. Los jueces, sobre el primer punto, subrayan que el tiempo para el ejercicio de la acción de caducidad comienza a correr cuando se produce la consumación del contrato.
Sobre la transparencia, volvieron a insistir en que la falta de esta genera un grave desequilibrio que debe conllevar la nulidad de la cláusula. Bankinter no explicó que la fluctuación de la moneda no sólo incidiría en las cuotas sino en el capital pendiente. Tampoco se ofreció una información precontractual adecuada y la intervención notarial, por si sola, no puede sustituirlo.
Los jueces recuerdan a Bankinter que ya el Supremo falló contra esta entidad considerando que las cláusulas no fueron negociadas.
Sin folleto informativo del producto, sin que se haya acreditado oferta vinculante y sin que se pusiera a disposición de los asociados de ASUFIN el borrador con antelación, Bankinter no puede demostrar que actuó con diligencia. Además, los magistrados recuerdan a la entidad que el Tribunal Supremo ya falló contra ellos considerando que las cláusulas en el préstamo en divisas no eran negociadas.
Consideran los jueces de la Audiencia que Bankinter tampoco tuvo en cuenta el perfil del consumidor, ni sus condiciones personales. Se trata de una pareja de estudios medios que nunca habían invertido en productos de riesgo y no tenían conocimiento financiero alguno. Para la sala el déficit de información «resulta palmario y evidente», por lo que desestima el recurso de Bankinter.
A la pérdida económica hay que sumar la angustia de pagar y no saber si se podrá cancelar el crédito algún día.
En ASUFIN celebramos con esta pareja este éxito, porque sabemos de su angustia todos estos años. Felicitamos al abogado y perito colaborador, Ignacio Delgado Larena-Avellaneda e Israel Barroso López, por este logro que tan felices nos ha hecho a todos los asufineros. Las Audiencias Provinciales fallan a favor de los consumidores, por eso animamos a todos los que estén afectados por una cláusula abusiva a que se pongan en buenas manos y reclamen sus derechos.
Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena-Avellaneda
Perito: Israel Barroso López
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de AP13 de Madrid