HMD: ASUFIN logra que una familia acabe con la pesadilla de Banco Popular

La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia de instancia que declaraba nula la cláusula multidivisa de un matrimonio asociado a ASUFIN.

La pareja contrató su crédito hipotecario en 2008 de 520.000 euros en yenes a devolver en treinta años. En particular, debemos destacar las dos ocasiones en las que el cliente novó el préstamo en lugar de proceder a realizar al cambio de divisa (novación de 2016 y novación de 2017).

En ambas novaciones se acordó que el plazo del contrato de préstamo se mantuviese inalterado. En la novación de 2012, se acordó por las partes hasta el 28 de marzo de 2014, un periodo de carencia por el cual sólo se pagaran intereses, dejándose el principal pendiente de pago para el periodo restante de 292 cuotas, así como la modificación del diferencial al 2%.

En la novación de 2014, se acordó nuevamente un periodo de carencia por el cual el principal se quedaba pendiente de pago, realizándose en las cuotas que restaban hasta el 28 de agosto de 2038 (267 cuotas).

El juez declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, circunscrita a las cláusulas relativas a la multidivisa, por abusivas, y tenerlas por no puestas y determina que el capital pendiente de amortizar es el resultante de disminuir al principal prestado de 520.000 euros la cantidad amortizada por principal e intereses, calculada en euros y aplicando el tipo de referencia euribor más diferencial de 1,4 puntos.

Condena a la entidad a pagar el exceso abonado percibido desde la suscripción del préstamos en cada una de las cuotas y las que se devengan.

Razona la sentencia combatida que en el presente supuesto la entidad demandada causó un error en los actores al informarles de que simplemente iban a conseguir, mediante la hipoteca multidivisa, una disminución del importe de las cuotas, sin advertirles de que la situación de crisis convertía en especialmente arriesgada esta operación, pues una devaluación del euro, como finalmente aconteció, iba a suponer un incremento considerable de la deuda como consecuencia de la fluctuación de las divisas, y no solamente de las cuotas a abonar.

Dado el perfil de los actores sin formación financiera, los términos de la cláusula impugnada vienen a establecer formalmente un procedimiento de conversión que no es suficiente para que un consumidor estándar pueda formarse una representación del producto y los riesgos asociados, con graves consecuencias, no acreditándose en la fase precontractual que se explicara e informara clara y comprensiblemente a los clientes de los riesgos y las consecuencias económicas, ni tampoco a la formalización del contrato, pues confiaron en la información que se les dio sobre las ventajas de contratar este préstamo en divisas.

Ante tal conclusión se alza en apelación la entidad demandada y alega la incorrecta valoración de la prueba en orden a los productos financieros contratados y los riesgos de la hipoteca multidivisa, la valoración del perfil de los demandantes, y de manera específica la improcedencia de la acción de nulidad por falta de transparencia.

La parte apelada sostiene como fundamento de su impugnación la contravención de las reglas relativas a la fijación de la cuantía. En tal cuestión dispone el artículo 251.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ”en los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio de valoración debe ser aplicado en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo”, y siendo que la acción que se ejercita tiene justamente ese objeto, debe establecerse la cuantía que recoge la propia parte demandante, 520.000 euros, como cuantía del procedimiento.

Dirección Letrada: Iván Sánchez Moreno
Perito: Julio César Calvo 
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP28 de Madrid

 

 

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