HMD: ASUFIN gana de nuevo a Banco Popular por falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid condena a Banco Popular a anular la cláusula multidivisa de un crédito hipotecario que le supuso a los asociados de ASUFIN un perjuicio de 31.670,69 euros.

Una pareja asociada a ASUFIN, que cambió su hipoteca en euros a yenes animada por la reducción de la cuota mensual, ha ganado a Banco Santander, antes Banco Popular, por falta de transparencia en la comercialización.

La juez de instancia ha considerado que la entidad faltó a su deber de diligencia y no informó a los afectados de los riesgos de este tipo de contrato. Algo, asegura, que hubiera hecho cambiar de idea al matrimonio que seguiría con su crédito en euros.

Los asociados de ASUFIN sólo se beneficiaron de las «supuestas ventajas» del crédito en yenes el primer año.

Los hechos se remontan al año 2008, cuando la pareja decidió solicitar un crédito de 105.000 euros para cancelar su hipoteca y firmar un nuevo crédito en yenes. Sólo durante ese año pudieron obtener unas mejores condiciones, porque a partir del 2009 entre capital, intereses y comisiones, comenzaron a pagar más que si hubieran seguido en euros.

Por tal motivo acudieron a ASUFIN quien presentó demanda contra el banco solicitando que se declarase  la nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa  por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia. La demanda destacaba que los asociados no tenían estudios superiores ni experiencia en inversiones financieras. Añadía que no fueron ni informados ni advertidos de las características y riesgos del producto.

La pérdida económica sufrida por este matrimonio fue de 31.979€ hasta octubre de 2016

La pérdida económica que este matrimonio sufrió la estima el perito colaborador de ASUFIN, Enrique Mestre, en 31.979,36 al mes de octubre de 2016. Esta pérdida se estima de comparar el total ingresado al banco en capital, intereses y comisiones en la hipoteca multidivisa con el que hubiera debido pagar si el crédito fuera en euros.

Banco Popular se opuso a las pretensiones de ASUFIN alegando que el riesgo resultaba claro en la escritura, que fueron los afectados los que solicitaron el crédito en yenes y que se les fue informando mes a mes de la situación. La juez buscó doctrina en la STJUE del 20/09/2017 y la STS del 15 de noviembre del mismo año.

Los afectados pagaron más de 62.730 euros con sus cuotas y seguían debiendo al banco 94.155€.

En la pericial presentada, quedaba claro que la pareja solicitó 105.000 euros, pagó 62.730 en cuotas y seguía debiendo al banco 94.155€. Si hubiera continuado con su hipoteca en euros, habría pagado en cuotas 54.613 y su deuda con el banco sería de 70.601€.

La juez concluyó que este producto es complejo. Por este motivo, el Supremo ha fallado que tiene que pasar un doble control de transparencia que permita que el consumidor conozca con sencillez tanto la carga económica como el sacrificio patrimonial. «La aplicación de la doctrina transcrita en el fundamento precedente permite concluir que en el caso presente el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia».

La juez anula la cláusula puesto que supone un desequilibrio importante, contrario a la buena fe, en perjuicio del consumidor.

Las razones que llevan a la juez a esta conclusión son claras. En primer lugar, falta de información precontractual (no existe oferta vinculante, ni folleto informativo ni consta que se entregara el borrador de la escritura). En segundo lugar, la testigo negó haber hecho simulaciones y admitió no tener formación específica sobre el producto. En tercer lugar, la escritura no permite entender la carga jurídica ni económica.

Hace referencia la sentencia a que en la escritura ya no se permite conocer si se entregaron euros o yenes, y se extiende sobre el punto 1.3 (que transcribe íntegro) para hacer constar cómo induce a la confusión. La sentencia concluye que la cláusula no supera el control de transparencia y es abusiva «puesto que suponen un desequilibrio importante, contrario a la buena fe, en perjuicio del consumidor».

La sentencia anula también la cláusula de intereses de demora y condena al banco en costas.

Cree la juez que «de haber conocido los prestatarios que podían llegar a deber más capital no existe duda de que no hubieran cancelado el préstamo que ya tenían en euros». Condena a Banco Popular a eliminar la cláusula multidivisa, así como a recalcular y rehacer, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario. La entidad deberá contabilizar el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido este amortizado en euros.

Para terminar, y allanada la demandada, condena al banco a anular la cláusula de intereses de demora, añadiendo que esto «no supone, como tiene declarado con reiteración el Tribunal Supremo, que no devengue ningún interés sino que devengará el remuneratorio. La sentencia puede ser recurrida.

Cada vez más jueces consideran que los bancos no han cumplido con su deber de información en multidivisa.

Felicitamos a los asociados y a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, por este éxito. Cada vez son más los jueces que consideran que los bancos no han cumplido con el deber de información en la comercialización de este producto. ASUFIN es pionera en la lucha contra este abuso y su porcentaje de éxito en estos procedimientos supera el 97%. Si eres un afectado consultanos.


Dirección Letrada: Loleta Linares/Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria JPI74 de Madrid

 

 

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