» La juez condena a Banco Popular a anular todas las cláusulas y a devolver el dinero cobrado de la comisión por cambio de divisa
» La falta de transperencia en el contrato vuelve a ser clave para que ASUFIN gane otra batalla contra los abusos bancarios.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Palma de Mallorca le ha devuelto la sonrisa a una azafata, socia de ASUFIN, al condenar al Banco Polular a anular las cláusulas multidivisa de su hipoteca. La afectada, que tenía contratada su hipoteca con otra entidad, decidió cambiar a otro crédito en yenes en el año 2007. Una publicidad de Banco Popular enviada al colectivo de aviación al que pertenece, le animó a pedir información.
En Banco Popular le hablaron de todas las ventajas, pero no le explicaron los riesgos que una hipoteca así conllevaba. La azafata, a la vista de que con un menor interés podía pagar su casa en menos tiempo, optó por contratar este producto. Algo que ya muchos jueces han considerado muy lógico por parte de un usuario.
La juez, dado que observa controversia entre el TSJUE y el TS en algunos puntos, opta por resolver aplicando la normativa general sobre la defensa de los consumidores y usuarios. Según las pruebas aportadas y la declaración del empleado del banco las cláusulas no se engociaron y el usuario no pudo influír en su contenido.
Por tanto, las cláusulas son tratadas como condiciones generales de contratación y sobre ellas se aplicarán si hay o no abusividad. Este tipo de contratos deben ser claros, sencillos, legibles, accesibles y basarse en la buena fe. En caso de duda, cuando se ejerciten acciones individuales, prevalecerá el interés del usuario.
No hay constancia para la magistrada de que en este caso se facilitara a la socia de ASUFIN información ni verbal ni escrita sobre las consecuencias de contratar una hipoteca en yenes. Es más, a tenor de la redacción de las cláusulas, ni siquiera los empleados estaban en condiciones de identificar de forma clara los riesgos de endeudarse con una moneda extranjera.
Es evidente que si los profesionales no pueden saber cómo fluctuará la moneda, dificilmente el usuario podrá hacerse una idea concreta de lo que contrata. Aunque el empleado aseguró haber explicado que también el capital estaba sujeto a cambios, al igual que las cuotas, no quedó probado. Ninguna de las pruebas aportadas hacía referencia a dichos riesgos.
La juez también considera normal que la afectada, cuando en 2012 observó que las cuotas se le disparaban y que la deuda iba en aumento, utilizara la opción del cambio a francos suizos. No considera aplicable por esto la doctrina de los actos propios, que fue lo que argumentó la defensa.
A la vista de las pruebas aportadas, considera que las cláusulas impugnadas se pusieron en el contrato sin respetar el deber de transparencia que Banco Popular tenía con su cliente. Por ese motivo, conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, deben ser consideradas nulas.
La sentencia condena al banco a anular todas las cláusulas. Del mismo modo, le condena a recalcular el préstamo desde su suscripción en euros, referenciando en esa moneda el saldo pendiente y restando de éste la cantidad amortizada tanto en principal como en intereses.
El Banco debe abonar a la socia de ASUFIN las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas, incluídos los gastos y comisiones de cambio.
Desde ASUFIN felicitamos a nuestra abogada colaboradora Cristina Borrallo Fernández por este éxito que todos hacemos nuestro. En este tipo de productos es muy importante contar con los profesionales adecuados y por eso ponemos especial cuidado en la elección de nuestros colaboradores.
Dirección Letrada: Cristina Borrallo Fernández
Perito: Luis García Langa
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: S_170928_BPOPULAR_JPI24_PALMA_MALLORCA_HMD_ASUFIN_SIN