Hipoteca Multidivisa: La Audiencia Provincial de Barcelona condena a Caixa Cataluña

  • La Audiencia Provincial de Barcelona revoca una sentencia de instancia para darle la razón a un matrimonio que contrató una hipoteca multidivisa en junio de 2007.

  • La Audiencia considera que la entidad prestó un servicio de asesoramiento puesto que hizo una «recomendación personalizada»

Un matrimonio, dedicado al sector de la hostelería, contrató un préstamo hipotecario en divisas en junio de 2007 atraído por los bajos tipos de interés del Libor frente al Euribor. Unos meses después, en octubre de 2007, cambiaron de francos (CHF) a Yenes (JPY). El matrimonio sólo había realizado operaciones bancarias propias de una «economía doméstica» y no consta que tuviera experiencia en este tipo de inversiones.

La entidad, a pesar de afirmar que los actores tenían conocimientos financieros, se abstuvo de proponer su interrogatorio por lo que no pudo demostrarlo

La Magistrada ponente de la sentencia, Inmaculada Concepción Zapata Camacho, destaca que era el banco el que tenía la carga de la prueba y que «incomprensiblemente, se abstuvo de proponer el interrogatorio de los actores» para demostrar sus supuestos conocimientos financieros por lo que se les reconoce la «condición de inversores minoristas, carentes de preparación específica en materia económica o financiera o experiencia en esos campos»

A pesar de que la Normativa MIFID no había entrado en vigor, la sala considera que había normativa suficiente que obligaba a la entidad a informar de manera completa al cliente además de recabar «los precisos datos sobre la situación financiera de los demandantes, experiencia y objetivos de inversión, deber que ya contemplaba el artículo 4.1 del Anexo al Real Decreto 629/1993»

Caixa Catalunya incumplió tanto la normativa de valores como la bancaria

La ponente concluye además que los clientes difícilmente podían estar debidamente informados a través del contenido del propio documento contractual, tanto si se aplicaba la LMV como la normativa bancaria:

(i) En primer lugar, porque la información se debía ofrecer en la fase precontractual ( art. 5 del código de conducta anexo al RD 629/1993 y STS de 8 de julio de 2014 ).

(ii) En cualquier caso, porque con la información contenida en la escritura (v. tenor del pacto segundo, transcrito en el precedente fundamento jurídico segundo) difícilmente pudieron los clientes hacerse una idea cabal (» posibilidad real de conocimiento») acerca del funcionamiento de la opción multidivisa y del modo en que operaría tanto en la economía del contrato como en su obligación de pago, por tanto, de los riesgos asumidos (v. art. 80-1 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2007 -anterior art. 10 LGDCU -, vigésimo considerando y art. 5 de la Directiva 93/13/CEE, SSTS de 18 de junio de 2012 y 9 de mayo de 2013 y STJUE de 30 de abril de 2014 ).

A efectos meramente dialécticos y, para agotar el debate, conviene aclarar que tampoco de la aplicación de la normativa estrictamente bancaria cabría derivar consecuencia alguna favorable a Catalunya Banc SA.

(…)

En definitiva, incumplió Caixa Catalunya la obligación de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, de suministrarles de manera comprensible con carácter previo a la debatida contratación y al cambio de divisa operado en octubre de 2007 una información imparcial, clara y no engañosa de la naturaleza, características y riesgos del instrumento financiero, a los fines de que pudieran decidir con pleno conocimiento de causa y, en fin, la de evaluar -como prestadora de un servicio de asesoramiento- que en atención a la situación financiera y al objetivo perseguido, era el que más les convenía; circunstancias que, por lo razonado a lo largo de la presente resolución, permiten afirmar el error invencible en el consentimiento prestado.

(…)

En consecuencia, se tendrá por no puesta la repetida cláusula contractual, debiendo proceder las partes a la restitución recíproca de las prestaciones que de ella hubieran traído causa ( artículo 1303 CC ), a cuyo fin se habrá de practicar la consiguiente liquidación/recálculo de las cuotas satisfechas por los prestatarios y del capital pendiente de amortización en euros, aplicando el euribor como tipo de interés de referencia desde el inicio de la relación.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo se siguen sumando sentencias favorables a los clientes declarando la nulidad parcial de estas hipotecas. En ASUFIN estudiamos tu caso gratis, asociate x 50€ al año podemos ayudarte! 


Dirección letrada: Eduardo Torres Lozano
Entidad: Caixa Cataluña (Caixa Catalunya)
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: minorista
PDF:
 S_150918_CCAT_AP16_BARCELONA_REVOCA_131213_JPI55_BARCELONA_HMD.pdf

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