Hipoteca Multidivisa: Catalunya Banc condenada en Valdemoro

[column size=one_half position=first ]» El juez acredita que la entidad no facilitó a los demandantes la debida información respecto a los conceptos complejos de la multidivisa [/column]
[column size=one_half position=last ]»Catalunya Banc es condenada a la nulidad de su cláusula y a dejar referenciado el préstamo a euros, aplicando el interés pactado y recalculando las cuotas pagadas hasta la fecha [/column]

En 2003 los afectados adquirieron un préstamo hipotecario que fue ampliado en 2005 resultando un capital de 251.999,58€. Alegan que en 2006 el director de una sucursal de Catalunya Banc, contactó con ellos para proponerles una hipoteca denominada “multidivisa” que como resultado suponía un ahorro interesante de intereses. Acto seguido, los afectados firmaron la escritura bajo el asesoramiento y consejo de los empleados de la sucursal.

La entidad alega la caducidad de la acción y que, al mismo tiempo, los afectados no pueden alegar no ser conocedores de los efectos de dicha hipoteca porque se podía saber desde el primer recibo en 2008 que la cifra de capital era superior al capital inicial del préstamo. De la misma manera, alegan que el préstamo se podría haber cambiado a euros durante todos estos años, pero que el cliente no lo hizo porque se estaba beneficiando de un tipo de interés muy bajo.

Sin embargo, el juez considera que la entidad bancaria ha incumplido los deberes legales de información y, por tanto, hay error en consentimiento. Al mismo tiempo, considera que la cláusula “multidivisa” no está redactada con la suficiente claridad, “no resultando tampoco acreditado que los demandantes hubieran sido informados de forma clara y comprensible de los riesgos de la hipoteca, ni siquiera de la posibilidad que tenían de cambiar a euros o a otra divisa alternativa”.

En consecuencia, el magistrado declara nula la cláusula de Catalunya Banc y la deja sin efecto y teniéndola por no puesta. De la misma manera, condena a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad bancaria.


Dirección Letrada: Sergio Baz Barrios
Banco: Catalunya Banc
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_160901_JPI1_CATALUNYABANC_VALDEMORO_HMD_PART_SIN

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2 comentarios

  1. Mi enhorabuena a los afectados. Me he leido la senetencia integramente y es una de las sentencias más trabajadas y brillantes que he visto, por lo tanto mi enhorabuena al juez por hacer brillar la justicia en España. A estas alturas queda muy patente que la gran mayoría de Bancos sólo decían las ventajas del producto y ocultaban los riesgos, a eso se llama actuar de mala fe.Los Bancos hacen el negocio del siglo, porque todo lo que pierde ó paga de más el cliente lo gana el Banco. El banco de España y la CNMV (porque es un producto complejo) deberían sancionar a todas las entidades que han incurrido en esas «mala praxis», con sanciones ejemplares para que esta situación no se repita nunca jamás. Saludos.

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