MULTIDIVISA: ASUFIN vence a BBVA y recupera más de 53.000€ para dos de sus asociados

El préstamo hipotecario fue suscrito el 23 julio de 2008 con el BBVA, por importe total de 235.000 €

El día 22 de marzo de 2013 se celebró entre la formalización y modificación de préstamo con garantía hipotecaria

El Juzgado de Primera Instancia Nº101 de Madrid emitió una sentencia el 15 de enero de 2020 dando la razón a dos asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa. El préstamo fue suscrito por un valor de 235.000 euros, que en francos suizos hacían un total de 384.981,70 CHF. El importe del préstamo debía ser devuelto en el plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Los hechos que se han analizado han sido los siguientes: la nulidad de la opción multidivisa, por su abusividad y falta de transparencia; y el re-cálculo de las cuotas de amortización del préstamo, teniendo en cuenta los pagos efectuados por los clientes en su contravalor en euros. Para luego, fijar el importe pendiente de amortizar, aplicando como tipo de interés el Euribor más el diferencial del 1,20 puntos conforme al clausulado multidivisa.

BBVA  se opuso a la demanda por entender que básicamente, el riesgo tomado es inherente al contrato suscrito; que era fácilmente entendible, que se le explicó claramente lo que estaban contratando; que además fue el cliente el que solicitó el préstamo, lo que acredita su conocimiento; y que el cliente podía cambiar de moneda de manera que podía evitar el riesgo de la elegida si fuera desfavorable su evolución; los prestatarios influyeron en el contenido de la cláusula primera y segunda del préstamo y en definitiva se cumplieron con los debidos requisitos legales, haciendo que el contrato sea perfectamente válido y sus cláusulas no puedan considerarse abusivas, al no existir tampoco desequilibrio entre las partes.

El informe del perito determinó que el total del perjuicio económico ascendía a más de 53.000€

En el informe pericial de este caso se establece que los afectados han pagado con el préstamo hipotecario “multidivisa” una cantidad total mayor en concepto de “diferencias por amortización de capital” que asciende a 53.764,47 euros, sin embargo han obtenido una diferencia menor en concepto de intereses por 484,00 euros.

Es decir, han realizado amortizaciones por importe de 71.532,46€ respecto a los 57.991,42€ que hubiesen amortizado en un préstamo convencional, obteniendo una diferencia de 13.541,04€.

Hay que considerar la diferencia actual entre el capital pendiente de amortizar en ambos préstamos – según el tipo de cambio Euro/CHF siendo esta de 40.223,43 euros, obteniendo la diferencia en la amortización de capital de 53.764,47 euros. En conclusión, el matrimonio, aunque han pagado menos intereses que en una hipoteca convencional, han tenido un perjuicio económico de 53.280,47.

Tras revisar el informe del perito y analizar las peticiones de la parte demandante, el juez de esta instancia ha decidido declarar  la nulidad parcial por abusividad del préstamo en divisa con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 23 de julio de 2008 y la nulidad parcial de la novación modificativa de 2013 continuando la vigencia del préstamo, lo que conlleva el re-cálculo del importe de las cuotas como si el préstamo se hubiera concedido en euros, debiendo la entidad financiera restituir la diferencia entre la suma resultante y la cantidad efectivamente abonada por el consumidor con los intereses desde la fecha de cada cobro, aplicando como tipo de interés el Euribor más el diferencial del 1,20. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Vanesa Fernández Escudero
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: BBVA
Fecha: 15.01.2020

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