Hipoteca Multidivisa: Asufin derrota de nuevo a Bankinter

[column size=one_half position=first ]» Dos afectados, socios de Asufin, ganan a Bankinter. El juez estima íntegramente la demanda y condena a la entidad a la nulidad de su cláusula, a recalcular las cuotas y al pago de costas[/column]
[column size=one_half position=last ]» Se presume que fue el banco quien indujo a abrir una cuenta en yenes y al posterior cambio de divisa, consciente de su evolución perjudicial para el cliente [/column]

ASUFIN pide, en defensa de sus asociados, que se declare la nulidad total del clausulado multidivisa incorporado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por su abusividad, falta de claridad y de transparencia. Ambos nunca han realizado inversiones financieras, careciendo de conocimientos, con un perfil minorista y conservador.

Bankinter se opone a esta pretensión alegando que no es un producto de inversión o derivado, que no es aplicable la normativa MiFid, pese a que el TS en sentencia 30 de junio de 2015 lo consideró un producto financiero derivado, pues la reciente sentencia del TJUE del 3 de diciembre de 2015 ha declarado lo contrario. La entidad tampoco considera un servicio de inversión o auxiliar el cambio de moneda, argumentan que los mismos demandantes acudieron a la oficina pidiendo una hipoteca multidivisa.

El juzgado considera que la «hipoteca multidivisa” es un instrumento financiero con carácter «derivado» por cuanto que la cuantificación de la obligación de las partes del contrato depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, que en este caso es una divisa extranjera. Dicho instrumento financiero está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores (RCL 1988, 1644; RCL 1989, 1149 y 1781) de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley.

El juzgado resalta la importancia del deber de informar adecuadamente al cliente
minorista

El juez estima íntegramente la demanda y condena a Bankinter a la nulidad parcial de la escritura suscrita con los afectados por vicio del consentimiento. Además, deberá la entidad eliminar el clausulado multidivisa, debiendo recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario, contabilizando el capital que efectivamente debía ser amortizado de haberse calculado en euros desde el principio y aplicando el Euribor. La entidad ha de tener en cuenta también cualquier comisión o gasto pagado. Se imponen las costas causadas a la demandada.


Dirección Letrada: Miguel Linares Polaino/Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_160911_BANKINTER_JPI44_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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