El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia ha condenado a Bankia por la comercialización de una Hipoteca Inversa con un seguro de renta vitalicia obligatorio a un matrimonio de 80 y 82 años. La prima única, pagada en 2008, por un importe de 39.043,18 euros, comenzaría a hacerse efectiva 12 años después.
El juez de instancia ha considerado innecesario la inclusión del Seguro de Rentas Vivienda Pensión en la contratación de la Hipoteca Inversa y ha estimado la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por las hijas del matrimonio ya fallecido. El seguro comenzaría a pagarse cuando el matrimonio tuviera 95 y 92 años, algo difícil de asegurar.
En octubre de 2008, la pareja de octogenarios se acercó a Bankia para informarse de las condiciones de una hipoteca inversa. La entidad les facilitó los trámites puesto que eran propietarios de una vivienda sin cargas tasada en 419.718 euros, pero les obligaron a contratar un seguro de 39.043 euros que se pagó como prima única sin informarles adecuadamente de porqué y para qué se incluía.
Bankia «colocó» un seguro como si fuera parte de la Hipoteca Inversa por el que cobró, en un solo pago, 39.043 euros.
Se les «colocó» el seguro como si fuera parte de la hipoteca y no se les informó de acuerdo a su edad y condición. La única razón que encuentra la perito colaboradora de ASUFIN, Nuria G. Pascual, es el beneficio que supone para Bankia. Los afectados creyeron que podían disponer de por vida, y con cargo a la hipoteca, de 1.059 euros mensuales. Pero el plan de pago terminaba en julio de 2020, cuando los jubilados tendrían 95 y 92 años, y el resto de los vencimientos se cobraban por la contratación de ese seguro.
Las herederas solicitan una indemnización porque consideran ese seguro, de una parte innecesario, si iba a surtir efecto 12 años después, y de otra abusivo por cobrarse en un solo plazo y no mensual o anualmente. La demanda incide en que este hecho demuestra que Bankia actuó con dolo. La entidad, sin embargo, planteó que los herederos no tenían legitimidad adquirida por herencia, que no procede indemnización para un contrato extinguido tras fallecimiento y que no existió dolo o negligencia.
El matrimonio firmó creyendo que la hipoteca les garantizaba una renta vitalicia, pero era el seguro el que complementaba esas rentas a partir de 2020.
El juez, sin embargo, se remite al artículo 1.257 CC donde se establece que el derecho a una indemnización económica de daños y perjuicios no es personalísima y es transmisible, sin que conste necesariamente en el testamento. Por otro lado, la extinción del contrato no impide la indemnización de daños y perjuicios por los incumplimientos habidos durante su vigencia.
Analiza el magistrado las pruebas aportadas por ambas partes para constatar que el primer pago de la renta se produciría en agosto de 2020 porque la hipoteca inversa realmente no era vitalicia, siendo el seguro el que complementaba las rentas mensuales. La Guía del Banco de España indica que el producto denominado “VIVIENDA PENSIÓN” es aquel en el que existe una renta vitalicia sin necesidad de la contratación de un seguro.
La probabilidad de supervivencia del matrimonio en la fecha prevista para el cobro era casi nula, como así ocurrió.
La perito colaboradora de ASUFIN, Nuria Pascual, concluye que cubría un periodo con una probabilidad de supervivencia prácticamente nula, por lo que su necesidad era muy baja. Con un seguro de ahorro se hubiera permitido disponer de la misma renta, pero sin perder el capital aportado y, en caso de no haberse llegado a cobrar, hubiera sido devuelto a los herederos.
Se remite la sentencia a la SAP de Madrid, nº 207/2017 en la que se falla que estos seguros obligatorios con cláusulas impuestas de modo unilateral y abusivo «cuando se trata de productos claramente diferenciados, sino también por su modo de abono en una prima única» y «son pactos independientes que pueden existir sin dependencia alguna».
ASUFIN defiende a los consumidores de estos abusos y anima a todos, afectados o herederos, a luchar por recuperar el dinero indebidamente cobrado
En consecuencia, se vinculó a la contratación de un producto complejo, como es la hipoteca inversa, a la suscripción de un seguro de renta diferida vitalicia que no era adecuado para el matrimonio octogenario. La pareja falleció años antes de la fecha prevista para el primer pago de la renta, lo que ha supuesto como daño la pérdida de la cantidad desembolsada como prima única.
Así, se estima la demanda de las herederas y condena a Bankia a abonarles la cantidad de 39.043,18 euros, más intereses legales desde la fecha de requerimiento fehaciente de pago y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de sentencia.
Felicitamos a las consumidoras que han sabido pelear por los derechos de sus padres ya fallecidos, a la letrada y a la perito colaboradora, Nuria Pascual, por su excelente trabajo. Ahora que vuelve a publicitarse masivamente la Hipoteca Inversa, os recordamos que ASUFIN está para ayudaros a evitar firmar productos con cláusulas abusivas.
Si ya sois afectados, os esperamos para buscar el modo de recuperar vuestro dinero.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Olga Illueca Navalón
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Bankia
Producto: Hipoteca Inversa
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable del JPI19 de Valencia