Las sentencias consideran que la inclusión de una ‘cláusula techo’ junto al suelo hipotecario era un señuelo para los contratantes. Las entidades condenadas son la británica Barclays, y Banco Popular por partida doble.

La justicia ha dado un nuevo empujón a las condenas a la cláusula suelo en Asturias. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha dictado tres sentencias en un mismo día anulando estas cláusulas de tres contratos hipotecarios. Todos los casos han contado con la defensa letrada de Margarita González Martínez. Los casos se resuelven con la condena a las entidades bancarias a pagar las cantidades que hubieran dejado de percibir los afectados por estos suelos hipotecarios.

La justicia ha considerado que la fijación de la cláusula suelo-techo en los contratos era abusiva. La idea, o al menos el planteamiento de estas cláusulas, es blindar el contrato frente a las oscilaciones que se generen por las subidas o bajadas de los tipos de interés. Estos tipos son los índices de referencia en los que se basa la entidad para encarecer o abaratar las mensualidades de los hipotecados. Con el establecimiento de estas cláusulas, se decía a los clientes que quedaban cubiertos ante grandes subidas de tipos, pero que igualmente el banco se protegía ante una hipotética bajada notoria de los mismos.

El problema es que, a pesar de lo razonable del planteamiento, su verdadera naturaleza sólo beneficiaba a una de las partes. Y ésta era, obviamente, el banco. La cláusula suelo se establecía en unos niveles tan altos que hacía prácticamente imposible a los hipotecados obtener algún beneficio de una posible bajada de los tipos de interés. La cláusula techo, fijada también a unos niveles absurdamente altos, sí que dejaba un amplio margen en cambio para el encarecimiento del contrato. De esta forma, y disfrazado como un blindaje para ambos contratantes, la cláusula no hacía más que proteger a la entidad bancaria dejando completamente al descubierto a los hipotecados.

Las sentencias se fijan en la forma de incorporar estas cláusulas abusivas a los contratos, ya que si existe acuerdo de las partes el contrato sería válido de todas formas. El problema radica en que los contratantes las conocieran realmente, y que este desconocimiento no sea culpa del banco. Y tras analizar los contratos y la información prestada desde la entidad, la justicia ha venido a considerar que sí existió un abuso bancario. Entiende que no cumplieron con los requisitos de transparencia exigibles, y que su disfraz como cláusula de doble dirección (suelo-techo) obedecía a un simple deseo de engaño. Por ello, declara nulas estas cláusulas y obliga al banco a restablecer el equilibrio económico de los contratos devolviendo a los afectados las cantidades cobradas de más por su aplicación.


Banco: Barclays
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: Dña. Margarita González Martínez

PDF: S_140626_BARCLAYSBANK_JM3_GIJON_SUELO_SIN.pdf


Banco: Popular
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: Dña. Margarita González Martínez
PDF: S_140626_BCOPOPULAR_JM3_GIJON_SUELO_SIN.pdf


Banco: Popular
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: Dña. Margarita González Martínez
PDF: S_140626_BCOPOPULAR_JM3_GIJON_SUELO_SIN_S79.pdf

 

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