El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz ha dictado sentencia el pasado 8 de enero 2020, en donde condena a Banco Santander a abonar la cantidad de 683,43 € en concepto de gastos indebidamente satisfechos en ambos préstamos contratados por los asociados de ASUFIN
Los préstamos hipotecarios fueron suscritos el 1 de agosto de 2006 y el 26 de marzo de 2009 respectivamente
En su escrito de demanda, los asociados no solo se basaron en solicitar la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de los préstamos hipotecarios de 2006 y 2009 sino que realizaron otras peticiones que fueron analizadas individualmente por el tribunal.
En primer lugar, los demandantes pidieron la nulidad de las condiciones generales de la contratación, descritas en el apartado tercero del contrato, por considerarlas de un carácter abusivo o por falta de transparencia. En esta cláusula, se le imponía a la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con la formalización de los préstamos hipotecarios (registrales, notariales, tasación, etc…), y que, como consecuencia se condenase a Banco Popular a devolver las cantidades que se estimaban, fueron indebidamente satisfechas por los prestatarios en ambos préstamos hipotecarios, ya que lo pertinente era los gastos fuesen abonados a partes iguales.
¿Qué consideramos como cláusula abusiva?
– El concepto de “cláusula abusiva” se recogió por primera vez en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios. Concretamente el artículo 3 de la Directiva definía las mismas como “las cláusulas contractuales que no se han negociado individualmente y, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.
En segundo lugar, se buscaba la declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en ambos contratos. En el primer préstamo, firmado en verano de 2006, se acordó que el tipo de interés nominal anual mínimo fue del 3,25%. No obstante, en el préstamo que se firmó en 2009, se acordó y pactó expresamente por ambas partes, que el TIN anual mínimo aplicable en el contrato fuese del 5,50%. También se pedía que se condenase a la organización de Banco Popular a recalcular el cuadro de amortización de ambos préstamos desde su firma como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión.
Por último, estaba la cláusula de vencimiento anticipado; la parte actora entendía que las cláusulas impugnadas en este juicio son condiciones generales de la contratación abusivas porque fueron redactadas e incluidas en los contratos controvertidos por la entidad prestamista, sin mediar ningún tipo de negociación, y causando un importante desequilibrio en los derechos de los consumidores.
La representación procesal de Banco Santander abordó en su escrito de contestación a la demanda cada una de las cláusulas impugnadas, oponiéndose a la declaración de nulidad de las mismas. Concretamente la demandada manifestó que tanto las cláusulas de acotación mínima del interés de los préstamos hipotecarios, como las cláusulas de gastos y la cláusula de vencimiento anticipado deben ser consideradas cláusulas legales y válidas, redactadas de forma clara, comprensible y transparente con arreglo a la normativa y a la jurisprudencia aplicable. Por ende, no puede declararse per se su abusividad, así como tampoco procede restituir a los prestatarios las cantidades reclamadas por su aplicación en los préstamos hipotecarios controvertidos. Por todo ello la demandada interesó el dictado de una sentencia desestimatoria y la condena en costas a la actora.
Tras analizar todo lo expuesto por ambas partes, el juez de esta instancia ha determinado que Banco Santander deberá abonar a los asociados de ASUFIN, la cantidad exacta de 683,43€ en concepto de gastos hipotecarios y establece la nulidad de las cláusulas relativas al tipo de interés aplicable y el vencimiento anticipado, dejando ambas por no puestas y condenando en costas a la entidad bancaria.
Producto: Gastos Hipotecarios
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: Banco Santander
Fecha: 08.01.2020