GASTOS HIPOTECA: UCI se allana frente a ASUFIN en Puerto del Rosario

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Puerto del Rosario ha dictado sentencia el pasado 19 de febrero de 2020, fallando a favor de ASUFIN  y sus asociados

Las partes suscribieron dos escrituras de compraventa con subrogación hipotecaria en 2003 y 2006 respectivamente

En su escrito de demanda, la parte afectada alegó la abusividad de las cláusulas correspondientes a la imposición de gastos al prestatario, solicitando la declaración de su nulidad y consiguiente expulsión del contrato. Como consecuencia de esta nulidad, la demandante pretende que la entidad sea condenada a restituir los gastos en que la actora incurrió por aplicación de la cláusula controvertida, que son los siguientes: notaría, registro, gestoría y tasación.

El día 2 de diciembre de 2019 el procurador de los tribunales en representación de Unión de Créditos Inmobiliarios presentó un escrito de contestación a la demanda allanándose parcialmente en cuanto al pronunciamiento relativo a la nulidad de las cláusulas solicitadas por la actora, no así en relación a las cantidades y porcentajes reclamados . Por todo ello, pidió que se dictara sentencia en la que desestimaran los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

¿DEBE EL CONSUMIDOR PAGAR TODOS ESOS GASTOS?

La respuesta es NO. Según establece el Tribunal Supremo, no le corresponde al consumidor en todo caso el abono de la totalidad de gastos e impuestos, porque dicha circunstancia implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, lo que determina la abusividad de la cláusula.

Gastos Notariales

Respecto los gastos notariales, la intervención del notario interesa a ambas partes, por lo que el coste debería repartirse a partes iguales. El interés del vendedor reside en la obtención de un título ejecutivo y el interés del consumidor radica en la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria, a un interés inferior al de los préstamos sin garantía real, es decir, al ser la garantía el inmueble, esto implica unos intereses inferiores a si no existiese garantía alguna.

Gastos del Registro de la Propiedad

Aquí, debemos diferenciar entre las inscripciones de la garantía y las de la escritura de cancelación. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que pueda ocasionar la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.

Gastos de Gestoría

En la práctica, se trata de una serie de gestiones derivadas de la firma del préstamo hipotecario: la llevanza al notario de la documentación para la confección de la escritura, su presentación en el registro de la propiedad o su presentación ante la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Sin embargo, estas gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, ya que podrían llevarse a cabo por el banco o por el cliente. Aun así, en los casos en que tanto el banco como el consumidor acuerden la contratación de un gestor, al ser un servicio que beneficia a ambos, el mismo debe distribuirse al 50%, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Gastos de Tasación

De cara a una posible subasta en el futuro, el conocimiento del valor del bien es algo que también interesa al banco, por lo que la atribución de este gasto en su totalidad al consumidor también produce un desequilibrio, debiéndose también distribuir a partes iguales los gastos que genere la tasación.

Tras analizar todo lo expuesto previamente, la jueza de esta instancia ha considerado estimar la demanda del cliente contra Unión de Créditos Inmobiliarios, declarando la nulidad de los gastos registrales y notariales, gastos de gestión y tasación. Por consiguiente, condena a la parte demandada a restituir a los asociados de ASUFIN la cantidad de 2.252,65€.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Gastos Hipotecarios

Abogado: Andrés Roda Hernández

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Puerto del Rosario

Entidad: Unión de Créditos Inmobiliarios

Fecha: 19.02.2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.