Gastos Hipoteca: La Audiencia de Valencia anula la clausula y confirma la restitución de 4.539 euros

[column size=one_half position=first ]»El magistrado entiende que Bankia debe restituir lo cobrado por gastos de gestion, notario, impuestos de actos jurídicos y registro. [/column]
[column size=one_half position=last »]En primera instancia se declaró abusiva la cláusula que imponía todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor [/column]

Los jueces se posicionan cada vez mas de parte del consumidor en esta batalla contra los abjusos bancarios, liderada por ASUFIN. En el apartado de los gastos de hipoteca, que eran sufragados en su totalidad por los usuarios, cada vez mas sentencias condenan a las entidades a restituir lo cobrando indebidamente.

En esta ocasión ha sido en la Audiencia Provincial de Valencia, sección séptima. El magistrado ha resuelto a favor del afectado un recurso presentado por Bankia contra el fallo del JPI01 de Quart del Poblet. En primera instancia se declaraba nula la cláusula que hacía recaer en una sola parte todos los gastos de formalización de hipoteca, considerandola abusiva.

En primera instancia se condenaba a Bankia a devolver al usuario la suma de 4.539,68 euros indebidamente cobrados: gastos de Notario (750,76 euros) impuesto de Actos Jurídicos Documentados (3.346,42 euros), Registro de la Propiedad (152,50 euros) y gastos de .gestión (290 euros), con los intereses legales desde la fecha del abono.

Si son las entidades quienes requieren una garantía hipotecaria, no ha lugar a que sean los usuarios los que paguen el Impuesto de Actos Jurídicos (IAJD)

Bankia recurrió la sentencia y el magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia ha fallado de nuevo a favor del consumidor. Dice la sentencia que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios considera cláusulas abusivas todas aquellas no negociadas individualmente.

El tribunal llega a la conclusión, tras analizar los documentos, que la cláusula quinta de «Gastos» es una condición general de contratación no negociada. Es una cláusula de adhesión y Bankia no presentó ninguna prueba de lo contrario.

El fallo se basa en la sentencia del Pleno del TS (23 de diciembre de 2015) que declaró abusiva la obligación exclusiva del consumidor en los gastos. El juez abunda en que es la entidad quien se beneficia de las garantías del notario y del registro por las posibilidades procesales que le ofrece.

En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Bankia argumentó que corresponde a la sala tercera crear doctrina en este asunto y que varias audiencias ya han fallado que es el prestatario quien debe correr con estos gastos. El tribunal no está de acuerdo: corresponde a la sala primera resolver las consecuencias derivadas de la nulidad de una cláusula abusiva.

Ante ésto, el juez recuerda que existe contradición entre la Ley y el Reglamento, y puesto que la sala del TS no se ha pronunciado al respecto, prevalece siempre el principio de jerarquía normativa. La Ley no establece que el sujeto pasivo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria sea el prestatario, sino quienes lo insten o soliciten. Para el magistrado es evidente que el interés en la documentación lo tiene el banco.

Por tanto, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y condena de nuevo a Bankia a devolver a la afectada todo el dinero de gastos de formalización de hipoteca, incluído el referente al controvertido IAJD.

Desde ASUFIN felicitamos a esta consumidora que ha conseguido hacer valer sus derechos. La Asociación lleva la bandera de la lucha contra los gastos de hipoteca con cuatro demandas colectivas contra toda la banca. Seguimos abanderando la causa de «no mas abusos bancarios» y animando a los consumidores a reclamar todo el dinero cobrado de más por las entidades financieras.

Dirección Letrada: Andrés Roda
Banco: Caja Madrid/ Bankia
Producto: Gastos Hipoteca
Perfil: Particular
Pdf:
S_171106_BANKIA_AP7_VALENCIA_CONFIRMA_170421_QUART_POBLET_GASTOS_PART_SIN

 

 

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