Gastos Hipoteca: La banca empuja a los afectados a los tribunales

» Desglosamos la carta de Caixabank en respuesta a una reclamación por los gastos de la hipoteca
» A pesar de las afirmaciones de la AEB, la banca no negocia, ignora la normativa y la reciente sentencia del Tribunal Supremo[

El último caballo de batalla para la banca son los gastos de formalización de la hipoteca y quién debe pagarlos. A pesar de las afirmaciones de la AEB, lejos de negociar, las entidades se están poniendo de perfil ante la avalancha de reclamaciones que han invadido sus sucursales. Hoy compartimos una de las respuestas a las que hemos podido acceder.

En primer lugar, la respuesta se escuda en que «no pueden atender a dicha petición», ya que el consumidor es el «sujeto pasivo» de esta operación.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo?

Con respecto al arancel del notario y del registro de la propiedad, la STS 705/2015, de 23 de diciembre manifiesta que «quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía es, sin duda, el prestamista [EL BANCO], pues así obtiene un título ejecutivo…».

Con respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, numerosas sentencias se amparan el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde el sujeto pasivo serán «las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan» [EL BANCO]. Del mismo modo, que el artículo 28 define que«será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales» [EL BANCO]. Por último, el artículo 89.3c) TRLGCU hace un matiz interesante, ya que considera «abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario«.

Entonces, ¿por qué la entidad ignora la jurisprudencia del Supremo?

La respuesta es simple: obligar al consumidor a acudir a los tribunales, con los costes económicos y el tiempo que acarrea.

Una vez más, la banca se escuda en el artículo 1091 del Código Civil por el cual las obligaciones «tienen fuerza de ley entre las partes contratantes» y el ya conocido «Pacta sunt servanda«. Argumentos que vienen invocando desde hace años, ignorando por completo la normativa de protección de los consumidores, perdiendo día a día la confianza de sus clientes.

Desde Asufin creemos que el Supremo lo ha dicho alto y claro. A la vista de que las entidades financieras no responden ante las reclamaciones extrajudiciales, procederemos a presentar demandas colectivas. Si quieres reclamar los gastos de tu hipoteca, apúntate!

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Adjuntamos la carta original y las sentencias de gastos hipoteca

RECLAMACION_CAIXABANK
Respuesta de Caixabank a la reclamación por los gastos de la hipoteca
RECLAMACION_CAIXABANK_1
Respuesta de Caixabank a la reclamación por los gastos de la hipoteca

SENTENCIAS GASTOS HIPOTECA

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8 comentarios

  1. ¿hay algún caso de Caixabank en los que se hayan devuelto los gastos?

  2. El artículo 68, en su párrafo segundo, dice:

    «Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.»

    ¿Se desplaza la obligación del pago al hipotecado o me equivoco?

    1. Hay mucho debate sobre este tema. La cuestión es que el Supremo dice que el gasto podía haberse compartido y no se hizo, por tanto, es abusiva la cláusula. Saludos

  3. ¿Cómo va la preparación de la demanda colectiva de los gastos hipotecarios contra el Santander? Hace semanas que no tengo noticias y no sé aún si vais a presentar la mía de manera individual o colectiva.

      1. Muy bien entonces. ¿Cómo voy a saber que estoy incluido, que se reclaman correctamente mis importes, qué tengo que hacer y cuál será el proceso desde que se presente? No sé cómo recibir información de todas estas cuestiones y si para ello debería asistir a alguna de las reuniones que celebráis los martes, si es que es pertinente.

  4. Pingback: inmoassergoi.com

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