Ganamos a Triodos: sus ‘preferentes verdes’ no se comercializaron de forma adecuada

El juez pone el acento en que estos productos no estaban pensados para comercializarse en mercado secundario, lo que elevababa su volatilidad

Los pequeños inversores que confiaron en Triodos para suscribir un producto aparentemente seguro, los Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), empiezan a ver la luz. Nuestra primera sentencia favorable da la razón al afectado, condena a la entidad por vicio del consentimiento y obliga a devolver los 10.070 euros de la inversión, más gastos, comisiones e intereses legales correspondientes. Demuestra que los clientes firmaron realmente por una especie de preferentes verdes en las que se vieron atrapados durante la pandemia, porque la entidad congeló las cantidades invertidas.

La sentencia refleja que el inversor “no conocía la auténtica naturaleza y riesgos de lo que contrataba” y que “pese a lo alegado por Triodos”, estos productos “no son simples sino complejos”. Además, el juez da a entender que la colocación de los CDA entre los clientes de Triodo fue fundamentalmente vía telefónica.  

El juez considera que los clientes no recibieron documentación de un producto cuya comprensión no está “al alcance de cualquier consumidor medio”. Y que no se informó a este consumidor del riesgo último de este producto, esto es, “la salida al mercado externo”.

En ese sentido, el magistrado considera “muy importante” que el producto “no tenía previsto entrar en un mercado secundario, lo cual eleva la posibilidad de la volatilidad de la inversión” lo que implica la “alteración sustancial de lo contratado”.

La entidad comercializó entre sus clientes CDA como se si se tratase de un producto seguro, rentable y con posibilidad de rescate sin ningún tipo de riesgo. Sin embargo, al igual que ocurrió en el pasado con las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, los clientes que suscribieron estos productos vieron sus valores bloqueados en el momento en que la entidad, durante la última crisis generada por la pandemia, no fue capaz de devolver el dinero.

Lo que no se explicó con claridad a los pequeños inversores es que los CDAs no son acciones y no se negocian en bolsa, pero tienen riesgo tanto en el precio como en la liquidez. La rentabilidad de los CDA dependía de los resultados del banco, si el banco tenía beneficios y repartía dividendo, la fundación de Triodos que los sustentaba (SAAT) cobraba ese dividendo del banco y lo pagaba a los titulares de los CDA. Si no se repartían dividendos no se cobraba nada.

Por ello, no son productos líquidos, dado que no cotizan en un mercado regulado sino que es el propio banco quien organizaba un mercado interno y casaba las órdenes y también era el banco quien fijaba el precio, en teoría al “valor patrimonial contable” del banco y que debía ser más estable que el precio de unas acciones en bolsa.

En definitiva, la entidad bancaria recomendó entre sus clientes la contratación de un producto complejo de elevado riesgo como si se tratase de un producto simple, sin riesgo y en el que se podía rescatar el dinero invertido en cualquier momento.

Los CDA son un producto complejo que, básicamente, hasta el momento no se había comercializado en España.

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