PREFERENTES: Un jubilado recupera más de 80.000 euros de las preferentes y valores que compró en Bankpime

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, basándose en la doctrina del Supremo y de varias Audiencias Provinciales, ha condenado a Caixabank a pagar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 84.589,43 euros con los gastos de custodia vinculados a los valores, más los intereses legales.

El asociado de ASUFIN, jubilado, adquirió entre 2005 y 2007  bonos estructurados Lehman Brother y participaciones preferentes por recomendación de su gestor por un importe total de 100.593,23 €. Lo hizo porque lo que le explicaron era que se trataba de títulos de renta fija seguros y garantizados. En ningún momento fue consciente de que estaba adquiriendo títulos en un mercado secundario extranjero, con riesgo de liquidez.

Pese a ser tanto los bonos estructurados como las preferentes de Kaupthing Bank productos complejos con riesgo, no se le hizo test de idoneidad ni se comprobó si era experto en productos financieros ni se le entregó folleto ni tríptico ni documento alguno que los describiese. El resultado fue una pérdida importante de sus ahorros y, tras consultar con ASUFIN, reclamó en tribunales.

El asociado de ASUFIN adquirió estos productos porque le explicaron que eran títulos de renta fija garantizados

Caixabank, responsable de los productos contratados por Bankpime, alegó caducidad en la acción, el perfil de experto del afectado que ya había adquirido productos financieros a lo largo de los años, el cumplimiento de las obligaciones de información que imponía la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el rendimiento recibido en este tiempo.

Tras desestimar la caducidad de la acción, el juez pasó a valorar las pruebas para concluir que Caixabank, a quien corresponde la carga de las mismas, no ha podido acreditar ninguna de sus alegaciones. Sobre las contrataciones hechas por nuestro asociado estima que pudieron dar la información adecuada sobre características y riesgos de otros productos, pero no del que es objeto de este pleito.

En el año 2005 la normativa imponía a las empresas de operaciones financieras el deber de información que Caixabank no ha podido acreditar

El único documento presentado por Caixabank son los extractos de la cuenta del asociado tras la contratación, no antes de ésta. Es más, el empleado del banco que vendió estos productos admitió que sólo se entregaba la orden de compra con el nominal, el interés, y la fecha de vencimiento, que nunca vio el folleto de la emisión y que no sabe siquiera si estaba redactado en español.

En definitiva, no hay ninguna prueba de que el actor fuera informado sobre los productos que contrató y la normativa legal vigente antes de la reforma MIFID, constituida por la Ley del Mercado de Valores y por el Real Decreto 629/98, de 3 de mayo, claramente imponía las oportunos y preceptivos deberes de información a la parte comercializadora de esos productos.  La STS de 13 de enero de 2017 impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes.

Las preferentes y los estructurados son productos complejos y ya el Tribunal Supremo ha condenado a la banca a indemnizar las pérdidas sufridas por los consumidores

La sentencia continúa recordando que en las normas reglamentarias del desarrollo de la LMV se detalla que las empresas deben actuar con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, , realizando sus operaciones con cuidado y diligencia. Esos productos eran complejos, el asociado de ASUFIN no es experto, Caixabank no ha acreditado el cumplimiento con las exigencias legales de información, por lo que estima la demanda presentada por el abogado colaborador, Oscar Serrano Castells.

En  la STS de 18 de abril de 2013 se condenó a un banco a indemnizar las pérdidas sufridas por un consumidor en la compra de participaciones preferentes por incumplimiento grave de los deberes de información y la STS de 30 de diciembre de 2014 añadió que el incumplimiento contractual puede dar lugar a una reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios causados.

El asociado de ASUFIN tuvo una pérdida patrimonial de 84.589,43 euros que Caixabank debe devolver, con sus intereses,  por daños y perjuicios.

La sentencia considera probado que el efecto del contrato litigioso ha sido generar en el patrimonio del afectado una pérdida de 84.589,43 €, resultado de restar a la inversión los rendimientos que percibió. El fallo declara el incumplimiento por parte de Bankpime (Caixabank) de sus obligaciones en la comercialización de los productos
financieros. Condena al banco a pagar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 84.589,43 € con los gastos de custodia vinculados a los valores y los intereses legales desde la demanda. El afectado devolverá los títulos.

Aunque Caixabank puede recurrir la sentencia, celebramos todos este fallo que abre la puerta a que nuestro asociado pueda, por fin, recuperar sus ahorros. Felicitamos al abogado colaborador, Oscar Serrano, por este éxito y os recordamos que en este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados expertos y comprometidos si queremos ganar en tribunales. ASUFIN cuenta con la colaboración de un equipo jurídico solvente para recuperar tu dinero. Consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Oscar Serrano Castells
Banco: Bankpime / Caixabank
Producto: Preferentes / Valores
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 12.07.2019 Sentencia favorable del JPI17 de Valencia

 

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