ESTRUCTURADOS: La AP de Madrid condena a Santander a indemnizar con 109.419 a dos socios de ASUFIN

La sala octava de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de instancia que condena a Banco Santander por negligencia con sus funciones de diligencia y lealtad como comisionista de servicios de inversión.

La pareja de ASUFIN, dueños de una empresa, contrató un depósito estructurados en 2009 por valor de 600.000 euros con Banco Central Hispano (adquirido posteriormente por Banco Santander).  Este capital estaría a disposición de la entidad durante 3 años, a cambio de recibir unos intereses superiores a un deposito normal ( 5,029% TAE 5%)    y la devolución, a su vencimiento, del mismo capital.

Sin embargo, al término se produjo una pérdida de capital. Los asociados de ASUFIN reclamaron y en la demanda interpuesta por nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, solicitaron una indemnización por daños y perjuicios.

Los asociados de ASUFIN siguieron las recomendaciones del BCH y contrataron un depósito convencidos de que su capital, al término, seguiría intacto

La jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles consideró probado que fue el director de la sucursal quien le recomendó, junto con su gestor de banca privada, a contratar ese producto. Esta acción de asesoramiento obligaba a la entidad a velar por la inversión del afectado y, antes de la contratación, a explicar todos los riesgos. Los documentos aportados no pudieron probarlo.

Por tanto, la juez declaró que la entidad había sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Por tanto, condenó a Banco Santander a indemnizar a los afectados en concepto de daños y perjuicios con la suma de 109.419,51, cantidad que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Depósitos estructurados Santander vs ASUFIN
Muchos consumidores optaron por contratar depósitos estructurados sin saber que podían perder gran parte del capital

Banco Santander recurrió argumentando que los asociados eran empresarios, negandoles la categoría de consumidores y negando a ASUFIN  la legitimación  en el procedimiento. Ambas alegaciones fueron desestimadas. De igual modo, en cuanto a la valoración de la prueba (Santander argumenta que no hubo incumplimiento en la información), la jueza entiende que se trata de consumidores inexpertos que debieron recibir una explicación más amplia.

La AP 8 de Madrid considera que este tipo de productos complejos requieren mayor diligencia en la información  por parte de la entidad bancaria

El testigo es parcial (empleado del banco) y tampoco supo expresar claramente la información que suministró. En consecuencia, añade la magistrada,  la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda en los términos expresados debe ser confirmada. Procede la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la alzada al apelante.

Celebramos este fallo de la Audiencia Provincial de Madrid con nuestros asociados y felicitamos a nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este éxito. ASUFIN nació para acabar con los abusos bancarios y cada logro de un consumidor lo es de todos. Si tú también eres un afectado, no dudes en consultarnos. No clames, reclama.


Dirección Letrada: Loleta Linares/ Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria AP8 de Madrid

 

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