Estructurados: Banif es condenada a devolver 86.812,4€ en Vigo

[column size=one_half position=first ]»Quedó demostrada la inexistencia de experiencia y conocimientos financieros de los afectados cuando encomendaron la gestión de sus ahorros a Banco Banif, producto de la confianza en el empleado de la sucursal[/column]
[column size=one_half position=last ]»Que el afectado sea empresario o administrador es irrelevante a la hora de alegar que tenía conocimientos financieros, por tanto, como persona física está especialmente protegido por la normativa de inversión en productos financieros y por la ley general para la defensa de consumidores y usuarios[/column]

El afectado afirma en su demanda que un empleado del banco Banif de la sucursal de Vigo ofreció a él y a su mujer la posibilidad de invertir en un contrato financiero de cinco años con buena rentabilidad y con el capital garantizado al 100%, cuando, en realidad, se trataba de un depósito estructurado autocancelable que implicaba una posible liquidación negativa por un nominal de 100.000 €. Añaden que la entidad ocultó información sobre el producto, no habiendo explicado que dicho depósito tenía riesgo.

Por su parte el Banco Santander (sucesora de Banco Banif) alegaba que los afectados tenían perfil de inversores, ya que estaban acostumbrados a realizar inversiones en productos de riesgo, y que la relación contractual existente entre las partes era de mera intermediación financiera, no de asesoramiento.

Tras la práctica de la prueba quedó demostrado que el perfil del cliente era moderado, dispuesto a asumir riesgos pero con pérdidas no muy cuantiosas, que la inversión no se adecuaba al perfil de los afectados y que en ningún momento sospecharon que el «certificado cancelable» no fuese un producto que les servía como inversión segura.

No consta que los demandantes hubieran recibido a su tiempo toda la documentación legalmente exigida para, de modo consciente e informada, suscribir el certificado cancelable

Según la CNMV, los bonos estructurados son productos financieros especialmente especulativos, muy complejos y de altísimo riesgo y sólo son apropiados para inversores con gran experiencia o que hayan recibido una información exhaustiva sobre el producto.

Por todo esto, el juez procede a estimar la demanda y declarar la nulidad del contrato tanto en el error inexcusable y por vicio contractual sufrido por los afectados, imponiendo al banco la responsabilidad de un grave incumplimiento contractual y como consecuencia de ello condenando a la restitución por las partes de las prestaciones recibidas.

El juez condena al Banco Santander (sucesora de Banif) al pago a la parte actora de la suma de 86.812,4.-€. Conforme lo previsto en el artículo 576 LEC la cantidad que resulte debida devengará el interés legal más dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta pago. En cuanto a las costas del proceso, por aplicación del art. 394 LEC, siendo sustancialmente íntegra la estimación de la demanda, las costas se imponen a la parte actora.


Dirección Letrada: Ernesto Fidel de Gregorio Quesada
Banco: BANIF (ahora Banco Santander)
Producto: Bonos Autocancelables / Estructurados
Perfil: Particular
Pdf: S_151113_BANIF_JPI11_VIGO_ESTRUCTURADOS_PART_SIN

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