PREFERENTES: El Tribunal Supremo vuelve a condenar a la banca por la defectuosa colocación preferentes Landsbanki

  • El Magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, Rafael Sarazá, vuelve a condenar de manera contundente las malas prácticas bancarias

  • La sentencia revoca la sentencia de la sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid que sistemáticamente da la razón a las entidades bancarias

  • Bankinter tendrá que devolver más de 50.000 euros más los intereses a la inversora

El Juzgado de Primera Instancia nr. 87 de Madrid le había dado la razón a una inversora que había confiado en el comercial de la entidad con el que tenía una relación de confianza. Sin embargo, la sección 25 de la Audiencia Provincial, conocida por los afectados por productos bancarios por sus sentencias favorables a la banca, revocó la sentencia.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo está poniendo las cosas en su sitio tal y como demuestra esta sentencia que, entre otras cosas, afirma que:

  • No hace falta contrato para que exista asesoramiento sólo una recomendación personalizada
  • La carga de la prueba es del banco. Si no acredita que informó adecuadamente esa falta de información, no se puede perjudicar al inversor sino al banco que tenía la obligación de informar y de probar que proporcionó la información completa.
  • El hecho de que se citen experiencias previas no es suficiente per se para demostrar un perfil experto si la entidad no prueba que en anteriores ocasiones informó debidamente. Esa carencia probatoria de las experiencia previas, lo que ilustra, en todo caso, es una desinformación reiterada y continuada al cliente.
  • La información debe suministrarse con antelación y no bastan las declaraciones genéricas sobre riesgos sino que deben ser específicas sobre los concretos riesgos de la inversión. Es decir, no basta conque el banco acredite que el cliente sabía que la inversión tenía riesgo, sino que debe acreditar que informó de los concretos riesgos que afectaban a esa especifica inversión.
  • Finalmente, pero no menos importante, el riesgo de insolvencia para este tipo de productos no es obvio por lo que se debe advertir al cliente cuando la inversión no está garantizada, ni cubierta por el Fondo de ganaría de depósitos.

Esta doctrina es aplicable no sólo a las preferentes sino al resto de productos de inversión que se han colocado de manera masiva sin haber proporcionado toda la información de los riesgos a los usuarios financieros en España.


Dirección Letrada: Álvaro García Graells
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Bankinter
Producto: Preferentes internacionales Landsbanki Island
Perfil cliente: Minorista
PDF 1 INST: S_120523_BANKINTER_JPI87_MADRID_PREFERENTES_LANDSBANKI_PART.pdf
TS: STS_150916_BANKINTER_REVOCA_130524_AP25_MADRID_REVOCA_120523_JPI87_MADRID_LANDSBANKI_SIN.pdf

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