El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mercantil y ha condenado a Banco Popular a la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y a la subasta posterior, porque no fue notificada convenientemente, dejando a la sociedad en absoluta indefensión.
La noticia nos llega desde Derecho Civil España y es muy interesante. Se trata de una demanda presentada contra Banco Popular que pedía la nulidad de la ejecución hipotecaria por la falta de notificación personal a la mercantil. Solicitaba, también, la nulidad de cualquier inscripción, anotación y/o nota marginal en el Registro de la Propiedad. El JPI 10 de Santander falló a favor del banco y la AP4 de Cantabria confirmó la sentencia.
En el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha revocado ambas sentencias al entender que en el procedimiento de ejecución hipotecaria se intentó sin éxito la notificación a la deudora en el domicilio fijado en la escritura pública de préstamo hipotecario; lo mismo sucedió con los otros cuatro nuevos domicilios facilitados tras las averiguaciones.
«dada la indefensión creada en la parte ejecutada», el TS anula la ejecución hipotecaria
Sin embargo, Banco Popular había remitido, apenas un año antes del inicio del proceso, comunicaciones extraprocesales -correctamente recibidas- en un domicilio en el que no se intentó notificar el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria
Según el TS, «los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes, máxime cuando dicha documentación [reveladora del domicilio de las comunicaciones extraprocesales] estaba a disposición del demandante, que la aportó, y del propio Juzgado»
Por ello, «dada la indefensión creada en la parte ejecutada», el TS declara la nulidad de actuaciones.
Banco: Banco Popular
Producto: Ejecución hipotecaria
Perfil: PYME
Pdf: Sentencia favorable del Tribunal Supremo