ACCIONES BANKIA: El Supremo eleva a Europa una cuestión prejudicial sobre un inversor en la salida a Bolsa de Bankia

El pleito al que afectarán las respuestas del TJUE está planteado entre Bankia y la Unión Mutua Asistencial de Seguros que acudió a la oferta pública de suscripción de acciones en el tramo cualificado, en 2011

Un nuevo frente se abre en Europa con relación a la controvertida salida a Bolsa de Bankia en 2011. En este caso, la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta a un inversor institucional, la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que acudió a la oferta pública de acciones correspondiente al tramo cualificado. Cabe recordar que la convocatoria se dividió entre institucionales e inversores minoristas, empleados y administradores.

UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. Como consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales de la entidad, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió la cotización. En procedimientos de inversores minoristas, el Supremo ha concluido en numerosas sentencias que el folleto de emisión contenía graves inexactitudes de la verdadera situación financiera de la entidad.

¿Amparo sólo para los minoristas?

En este contexto, la primera de las cuestiones que el Supremo formula al TJUE tiene que ver, precisamente, con la condición de inversor institucional de UMAS, a este respecto: «Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o sólo a los minoristas?».

La segunda pregunta es, en caso de la primera resulte afirmativa, «¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor?». Es decir, si la condición de emisor cualificado le permite acceder a según qué datos relevantes como parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc., se pregunta el Supremo.

UMAS interpuso una demanda contra Bankia solicitando la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones. Y con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. Bankia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial.

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