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En la sentencia se ha reiterado la jurisprudencia sobre la relevancia del deber de informar de los riesgos de contratar un swap
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El TS ha revocado la decisión de la Audiencia de Córdoba, que había dado la razón a Bankinter
El abogado colaborador de ASUFIN, Francisco Roldán Garrido, ha logrado que el Tribunal Supremo revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba sobre la colocación de un swap por parte de Bankinter. El Supremo ha reiterado en su veredicto la relevancia de cumplir con el deber informativo sobre los riesgos derivados de la contratación de un swap, hecho que en este caso concreto no ha cumplido Bankinter.
El Supremo ha ratificado lo dictado por el Juez de Primera Instancia número de 7 de Córdoba en el que se declaraba la nulidad del contrato de intercambio de tipos/cuotas y los cargos y abonos que las partes hubiesen efectuado como consecuencia del contrato.
Además, Bankinter deberá abonar a la parte demandante las cantidades que se sigan acumulando como consecuencia del contrato de permuta financiera amén del importe de las liquidaciones netas cargadas en su cuenta provenientes del contrato swap.
Dirección Letrado: Francisco Roldán Garrido
Banco: Bankinter
Producto: Intercambio de Tipos/Cuotas
Perfil: Minorista
PDF INST: S_120326_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_PART_SIN.pdf
PDF: STS_151230_BANKINTER_REVOCA_120618_AP1_CORDOBA_REVOCA_120326_JPI7_CORDOBA-PARTICULAR