El Tribunal Supremo ha confirmado que no ha cambiado de postura con respecto a la usura de las tarjetas revolving. El Gabinete Técnico del Alto Tribunal ha difundido una nota aclaratoria que, por su interés, reproducimos a continuación
La nota difundida por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que por su interés recogemos y que puede ser consultada aquí, considera que sobre la sentencia 367/2022, de 4 de mayo, es necesario explicar el verdadero contenido de dicha sentencia, ya que determinados análisis que han trascendido «se basan en un entendimiento erróneo de la misma».
Esta misma nota aclara que «la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving».
Al contrario, «reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada».
La nota también explica que en el recurso que resuelve esta sentencia, «el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada».
Por otra parte, los hechos probados eran los siguientes: en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%; también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual; la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual.
Sobre estos hechos probados, explica la nota, la sentencia concluye que la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de esta sala, dado que -siempre en función de esos hechos probados- el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.