SEGUROS: El Supremo a favor del consumidor en planes de pensiones y seguros de vida

Dos sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón al consumidor. La primera establece que los bancos deben informar con claridad al elegir la modalidad de cobro en caso de fallecimiento al contratar un fondo de pensiones. La segunda se ha pronunciado sobre un seguro de invalidez asociado a una hipoteca que la aseguradora se negaba a aplicar. 

Destacamos estas dos sentencias del Supremo porque, en opinión de la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, «hay muchos contratos de seguros y fondos de pensiones que se han contratado sin la transparencia necesaria y en los que los consumidores no han sido informados. Tarde o temprano, estos abusos llegarán a tribunales».

Un consumidor que contrató dos planes de pensiones con Ibercaja optó, en el momento de su jubilación, por recuperarlos mediante la modalidad de una renta mensual a 15 años. Los dos planes sumaban 237,45 euros mensuales. Señaló como destinataria, en caso de muerte, a su esposa. En el momento de la jubilación Ibercaja contrató un seguro con Caser en el que figuraban, como asegurados, el consumidor, su esposa y el propio banco.

La esposa de este afectado murió en 2008 y cuando él falleció en 2010, el banco se hizo beneficiario del resto del dinero sobrante. Las herederas denunciaron y reclamaron las mensualidades hasta el 2018, que era la fecha en la que expiraban los 15 años elegidos por el consumidor. El JPI7 de Zaragoza falló a favor de las herederas, pero la AP5 le dio la razón al banco, por lo que las hijas presentaron un recurso de casación en 2015.

Los bancos tendrán que informar por escrito a las familias de lo que recibirán del plan de pensiones en caso de fallecimiento del suscriptor

Ahora, el Tribunal Supremo resuelve que «sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta”. En consecuencia, añade, «no puede concluirse que se extinguiera la relación [entre banco y ahorrador] derivada del plan [de pensiones] ni que quedara sustituida por el seguro (…) concertado con un tercero”.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, «la sentencia es buena, aunque el Tribunal Supremo podía haber aprovechado para aplicar el control de transparencia en este tipo de productos. Tarde o temprano, este tipo de productos complejos que se han contratado masivamente van a llegar a tribunales porque un consumidor medio, sin conocimientos específicos, no puede tomar la mejor decisión para él».

Tarde o temprano estos contratos de productos complejos llegarán a los tribunales y ASUFIN denunciará los abusos

La presidenta de ASUFIN cree que «el Tribunal Supremo ha debido fijar doctrina, como pedía el abogado de las afectadas. El control de transparencia es necesario para cualquier producto complejo que ofrezcan bancos y aseguradoras. Desde ASUFIN estaremos muy pendientes de este tipo de abuso».

La otra sentencia en la que el Tribunal Supremo ha dado la razón a un consumidor lo ha sido por un seguro de vida. El afectado suscribió un contrato de seguro con Rural Vida por un importe de 50.000 euros en 2008. Este seguro cubría los supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta permanente a favor de Caja Rural de Aragón «por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar en la fecha del siniestro».

La AP5 de Zaragoza culpó al consumidor de no haber hecho saber a la aseguradora que padecía epilepsia y redujo la prestación que le correspondía

Cuando concertó el seguro tenía un préstamo con dicha caja para la compra de su vivienda y en la póliza constaba que declaraba no padecer enfermedad (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico…».

El consumidor trabajaba como guardia jurado. En 2013 el INSS le reconoció la situación de incapacidad permanente absoluta como consecuencia de una epilepsia que padecía y se agravó. Cuando solicitó a la aseguradora que amortizara el importe pendiente de pago del préstamo (115.080,32 €) ésta lo rechazó, alegando que ocultó datos sobre su salud para la correcta valoración del riesgo.

El JPI1 de Tarazona le dio la razón, pero la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó parcialmente la sentencia y condenó a la aseguradora a devolver el resultante de «reducir proporcionalmente la prestación a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo». El afectado recurrió al Supremo.

En seguros de vida, dice el Tribunal Supremo, es la aseguradora la que tiene hacer preguntas claras y el consumidor no tiene por qué manifestar sus dolencias.

Ahora, el Tribunal Supremo resuelve que la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado (nada le preguntaron sobre epilepsia) y niega que sea éste el que deba manifestar por iniciativa sus propias dolencias. Además, llama la atención sobre la decisión de la Audiencia de reducir la prestación, porque ninguna de las partes había solicitado tal cosa.

Desde ASUFIN celebramos estas sentencias del Tribunal Supremo que se posicionan del lado del consumidor, aunque reclamamos que el control de transparencia se fije como doctrina en la contratación de todos estos productos complejos.

Sentencia estimatoria del TS sobre aseguradora Rural Vida

Sentencia estimatoria del TS sobre plan de pensiones Ibercaja

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