Juez: “No fue el cliente quien se interesó por el producto. Fue la entidad bancaria la que, como es habitual en la contratación bancaria, vendió el producto después de resaltar lo beneficioso que era para el cliente”. Banco Santander, aumenta el número de sentencias en su contra, que ya alcanza las 78.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Santander le vendió a una pequeña empresa. La entidad financiera tendrá que devolver a la pyme 2.358 euros además de abonar las costas del proceso judicial.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia por los que se declara posteriormente la nulidad del contrato, se explica que la actuación del banco fue en contra de la Ley de Mercado de Valores y la normativa MIFID, ya incorporada a la legislación española.

También afirma el magistrado del caso que “la búsqueda por las entidades bancarias de nuevos campos de negocio ha motivado que se pongan en práctica en nuestro país diversos productos como las permutas financieras (swaps)”.Y es que estos productos complejos son los causantes de las enormes pérdidas económicas que muchas personas y administradores de pequeñas empresas sufren actualmente entre nuestras fronteras. En el caso de los swaps, se trata de instrumentos financieros que son-y han sido- vendidos como “un seguro, una cobertura, que puede proteger al cliente frente a las fluctuaciones de los índices de referencia, en este caso la subida de los tipos de interés”. Cierto es que este tipo de contrato es válido y admisible en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como dice el juez. Sin embargo lo que se juzga para proceder con la nulidad de los contratos es comprobar si los clientes tenían un perfecto conocimiento de lo que contrataban o por el contrario existió un error o vicio en el consentimiento.

En este caso concreto, las conclusiones obtenidas para probar si existió vicio en el consentimiento o no hablan por sí solas:
En primer lugar, fue la entidad bancaria quien tomó la iniciativa de proponer el producto a su cliente. Es decir, éste no solicitó ningún asesoramiento ni mostró deseo alguno de querer contratar un instrumento similar. El cliente además, mantenía sino una relación de amistad con los empleados de la sucursal, una muy buena relación comercial.  En tales supuestos, se genera una confianza por la que el cliente puede aceptar cualquier propuesta de la entidad financiera. Asimismo se patentó, falta de información sobre las características y naturaleza del producto, y también omisión informativa sobre el coste de cancelación anticipada. Cabe destacar que no se realizó el “test de conveniencia” por lo que evidentemente existió una carencia informativa en relación con el perfil del cliente. Cabe resaltar la enorme complejidad de las palabras que conformaban el texto contractual, la utilización de términos ambiguos y la cantidad de fórmulas matemáticas de muy difícil compresión.

Otra cosa interesante de la sentencia que además “ha sorprendido a este tribunal” fue el hecho de que la propia directora de la sucursal no conocía (o así lo manifestó en acto de juicio) el funcionamiento completo del producto asegurando que había un departamento especializado en “este tipo de productos”. El juez afirma que si en una sucursal existe un departamento específicamente para productos financieros como los swaps, cabe pensar con toda seguridad que son instrumentos financieros de alto riesgo y gran complejidad.

Y además el Banco Santander ha sido condenado también en otras dos ciudades:

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la nulidad de una permuta financiera que el Santander vendió a un particular, y que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la misma ciudad ya declaró meses atrás. También en Santa Cruz de Tenerife, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha ratificado la nulidad de un swap que una pequeña empresa firmó en su sucursal del Banco Santander.
En ambas sentencias, los magistrados afirmaron que existió error y vicio en el consentimiento.


Dirección Letrada: Raúl Arroyo Marín
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120209_SANTANDER_JPI7_CORDOBA_PYME_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_111213_SANTANDER_AP2_LEON_CONFIRMA_110415_JPI7_LEON_PART.PDF
– S_120131_SANTANDER_AP 4_SC_TENERIFE_CONFIRMA_110531_JPIeI4_SAN_CRISTOBAL_LAGUNA_SL.PDF

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