IRPH: declarado abusivo por un juez de Almería

EL BBVA INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR LA FALTA DE PAGO DE 1.115 EUROS EN UN PRÉSTAMO DE 102.000 EUROS A DEVOLVER EN 30 AÑOS.

El Auto del JPI 8 de Almería sobresee la ejecución condenando en costas a la entidad por considerar que las cláusulas de suelo/techo, establecimiento del índice IRPH, los intereses de demora y la resolución anticipada son abusivas.

Importante auto declarando el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria dictado por el juez JAVIER PRIETO JAIME titular del JPI 8 de Almería. En él se recogen numerosas referencias a la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo así como a las últimas sentencias del TJUE. Se trata del segundo auto que declara abusivo el IRPH, después del auto del JPI 7 de Collado Villalba.

Sobre los períodos de interés variable, el índice IRPH y el suelo de la hipoteca.

El juez comienza indicando que el «el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes constituye un típico contrato de adhesión, en el que el consumidor no puede hacer otra cosa si quiere adquirir un bien mediante pago fraccionado que la de aceptar todo el c1ausulado, el cual se encuentra redactado unilateralmente de antemano por la entidad financiera» por lo que es la obligación de la entidad explicar a los clientes «las consecuencias económicas que suponía la aceptación de determinadas cláusulas». Era el BBVA el que tenía la carga de la prueba para demostrar que, efectivamente, «se dio cumplida explicación a los consumidores» de los efectos de las cláusulas firmadas, considerando el juez que ésto no había quedado probado por lo que «al causar un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato» decide declarar la citada cláusula como nula por abusiva.

El banco debería haber realizado simulaciones entre el IRPH y el Euribor para comprender su coste

Además, se detiene específicamente en el índice establecido para el cobro de los intereses, el denominado IRPH considerándolo «claramente perjudicial» frente al Euribor que es un índice más objetivo. Para el juez está claro que el IRPH es «un índice basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios que conceden Bancos y Cajas de Ahorro, y desvinculado al precio del dinero» por lo que «resulta palmario que es mucho más gravoso para los consumidores que si se hubiera establecido la referencia al Euribor.» Una vez más incide en el hecho de que la entidad BBVA «no ha acreditado, tal y como le correspondía, que se diese información previa a los hoy demandados sobre la incidencia que la cláusula relativa al índice de referencia pudiera tener en la economía del contrato

 

LA IMPORTANCIA DE LOS REQUISITOS DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Para el juez, la sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo definen los requisitos de transparencia aplicables a las cláusulas hipotecarias. Desde esta perspectiva, estima que el BBVA no ha cumplido con sus obligaciones declarando la nulidad de la cláusula:

para la validez de la cláusula del IRPH utilizado, dado que no existe constancia de que los clientes tuviesen conocimientos financieros, se les debería haber realizado, previamente a la firma del contrato, las distintas simulaciones entre los referenciales más comunes, comenzando por el Euribor, y lo cierto es que no se ha acreditado tal circunstancia, provocando así un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, por lo que cabe declarar la nulidad de la citada cláusula, dado su carácter abusivo.

Pero el juez no se queda ahí en este magnífico auto, sino que continua analizando la escritura para poner en relación la cláusula que establece un techo del 15% y un suelo del 0% con el IRPH. Según el juez, dicha cláusula parece favorable al cliente al no establecer un suelo, pero no es así:

…resulta evidente que sí existe un suelo, aunque no se establezca propiamente así en la cláusula, ya que al estar
referenciado el interés variable al IRPH, resulta obvio que las entidades financieras nunca van a prestar al 0%, tal y como la
cláusula establece, por lo que ese 0% resulta absolutamente engañoso, apreciándose en todo caso una disparidad sustancial
entre el suelo (IRPH) y el techo (15%).
La referida cláusula carece de la debida transparencia y explicación en cuanto a las consecuencias económicas de la misma, debiendo hacerse mención nuevamente a los elementos que el TS, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 (apartado 296) considera definitorios del carácter abusivo de la cláusula suelo, y que son los ya reseñados al referimos a la cláusula del índice de referencia IRPH, más la circunstancia (letra b de dicho apartado) de que las cláusulas suelo se inserten de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

Además, la entidad bancaria no ha acreditado que dicha cláusula fuese negociada individualmente ni de que se ofreciera a los contratantes » la debida información, previa a la firma del contrato, sobre las consecuencias económicas de la aceptación de la indicada cláusula, motivo por el cual cabe considerar a la misma abusiva, y por tanto nula de pleno derecho

 

 Sobre los intereses de demora y el vencimiento anticipado

Así mismo, el juez considera que los intereses de demora deben tenerse por no puestos al superar con creces el límite legal establecido. Además, se centra en el vencimiento anticipado del préstamo y señala que es totalmente abusivo declarar el vencimiento anticipado de un préstamo de 102.000 euros a 30 años con un
plazo de duración del contrato de 30 años, y un incumplimiento de únicamente «1.115,60 euros de capital y unos intereses nominales impagados de 1.104,65 euros, apreciándose en todo caso la voluntad de los demandados de hacer frente al pago del préstamo, a pesar de lo precario de su situación económica».

Por todo ello el juez declara el sobreseimiento de la ejecución con expresa condena en costas para el BBVA.

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Entidad: BBVA
Procedimiento: Ejecución hipotecaria
Notas: Nulidad por abusividad de las cláusulas referentes al IRPH, SUELO, INTERESES DEMORA y VENCIMIENTO ANTICIPADO
PDF: A_140413_BBVA_JPI8_ALMERIA_PARALIZA_EJECUCION_IRPH_ABUSIVO_SIN.pdf

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