El director de sucursal no comprendía el término escenario de simulacro de riesgo

Con esta, son ya 19 sentencias que ASUAPEDEFIN ha logrado a favor de sus asociados.

El cliente adquirió la permuta financiera tras negociar la adquisición de un préstamo para vivienda. Fue al firmar la escritura ante el notario cuando se le entregaron varios documentos correspondientes tanto con dicha carga,  como con un seguro de vida, un seguro de daños para la cobertura de la vivienda y, finalmente, un seguro de cobertura ante la subida de los tipos de interés.  El afectado, al serle ofrecido el swap como un seguro rentable (3 años por un coste de 624 euros), decidió aceptarlo. Por ello, acudió a su oficina bancaria y contrató el Contrato de Cobertura Tipo de Interés Máximo con Mínimo.

Durante los primeros meses, la póliza le supuso liquidaciones positivas de unos 40 euros, pero incluso entonces había solicitado la cancelación porque no eran suficientemente rentables. Cuando estas fueron a favor del banco, volvió a pedir la cancelación. El banco le informó que el coste era de 4.000 euros. Ante la cifra, el cliente decidió continuar hasta acumular un coste negativo de 5.184 euros.  Finalmente volvió a solicitar la cancelación, esta vez por 1.500 euros.

El cliente alega que nunca fue informada de los altos costes de cancelación; que de haberlo sabido no hubiera contratado el producto. Afirma que durante los tres meses de negociación de la hipoteca nadie le habló de este producto. Solo tras la firma de esta se le entregó los documentos que hacían referencia a ella, los cuales fueron presentados como una cobertura sin ningún tipo de perjuicio. Cuando pagó el importe inicial de contratación del producto (624€), supuso que era la prima que se paga en cualquier seguro. En ningún momento supo que estaba contratando un producto independiente a su hipoteca.

La encargada de la negociación de la hipoteca declara que todas las pólizas anexas al préstamo formaban parte de un todo inseparable que debía ser aceptado para la adjudicación de esta. También afirma que cree recordar que se hicieron simulacros de la subida y bajada de los tipos, pero que nunca fueron explicados los costos del producto ante una bajada de los tipos por debajo del 4% ya que no se podía calcular en ese instante. Tampoco le fue explicada la fórmula para calcular los costes de cancelación, ya que era imposible en el momento de la comercialización.

El director de la sucursal afirma que no participó de forma directa en la comercialización pero que le fue contada por su personal. Destaca en su declaración que no sabía la existencia o posibilidad de realizar escenarios de simulacro. De hecho admite no entender lo que es un escenario de simulacro de riesgo, pues la terminología le era totalmente desconocida. Además, excusa a la entidad defendiendo que el cliente no recibió la información sobre los costes de bajada de tipos o cancelación porque este no lo preguntó.

La juez del  Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, ante estas declaraciones, la falta de pruebas sobre la adecuada explicación del producto, y la poca adecuación del producto a los intereses del cliente, declara nulo el swap y condena a Caja Madrid a abonar los 5.184 euros que percibió por parte del cliente. Además, destaca lo inapropiado de la comercialización de este tipo de productos para salvaguardar a los clientes de los tipos variables. Considera que ni si quiera los directores de sucursal tienen la suficiente formación como para comercializarlos.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras.
Banco: Caja Madrid
Producto: Swap
Perfil: particular
PDF: S_120726_CMADRID_JPI87_MADRID_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf

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