“El cliente no solicitó ningún producto, fue el Banco Santander por iniciativa propia”

El magistrado del caso ha tenido en cuenta la evidente desinformación, la existencia de cláusulas oscuras y abusivas, y la falta de transparencia en la actuación de la entidad bancaria para declarar nulo el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de intereses que Banco Santander vendió a una pequeña empresa.

La sentencia expone que la falta de información era una evidencia dado que el cliente ni siquiera conocía el funcionamiento del producto, al que ha calificado además el magistrado, como “producto de alto riesgo”.  El administrador de la pyme asegura que no sabía que tenía que pagar al banco en caso de que los intereses bajaran y que de hecho se enteró cuando al revisar la cuenta del banco registró una pérdida de 5.426 euros.

Además el juez cree necesario profundizar en el error del consentimiento porque recuerda que no fue el cliente quien solicitó el producto, sino que Banco Santander se lo ofreció por iniciativa propia como “un seguro” para su hipoteca.

El texto jurídico también menciona le legislación vigente del Mercado de Valores: “los bancos tienen la obligación de informar a la clientela de forma clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su correcta interpretación”. Y en particular recuerda el Real Decreto en cuestión, “hacer hincapié en los riesgos que la operación financiera conlleva”.

El afectado alegó en acto de juicio que ni su actividad ni sus estudios le permiten entender las clausulas del contrato y que además nunca antes había contratado ningún producto similar al swap del Banco Santander. El magistrado considera que aunque el cliente no leyó el contrato en su totalidad no es algo relevante porque “es poco claro, confuso y sin explicación del contenido y de las condiciones para su cancelación”.

Asimismo queda recogido en la sentencia el hecho de que al cliente no se le practicó ningún test de idoneidad; cuando en teoría, las entidades crediticias deben ofrecer y suministrar a sus clientes toda la información disponible y necesaria para que puedan tomar decisiones libremente sobre sus inversiones.

No conviene olvidar, concluye la sentencia, la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratos, que directamente “rechaza todos aquellos que sean ilegibles, ambiguos, oscuros e incomprensibles, al punto de poder ser decretada su nulidad en pleno derecho si ocasionan un perjuicio (…)”.


Dirección Letrada: Carlos Arjona Pérez 
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120206_BSANTANDER_JPI49_MADRID_PYME.pdf

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Un comentario

  1. Buenas tardes,

    escribo desde palma de mallorca,por favor necesito un buen letrado para una demanda mas de lo mismo contra el SCH ,con el perjuicio de que llegaron a embargarme vivienda en julio 2011,por favoR …EL DAÑO QUE CAUSAN ES INADMISIBLE!!!! GRACIAS

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