El BdE abre el registro de proveedores de servicios de criptomonedas

El Banco de España nos informa de que documentación necesitan presentar los proveedores de criptomonedas para prestar estos servicio.

El Banco de España publicó el pasado miércoles los trámites necesarios a seguir para poder ser proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Además, presenta una serie de formularios e instrucciones para inscribir en registro a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España dichos servicios. Los pasos a seguir son los siguientes: 

1. Inscripción en el registro: Tanto las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de intercambio de criptomonedas en España, como si tan solo la gestión de este tipo de actividades radica en España, o están establecidas en España, aunque ya estén inscritas en otros registros administrativos deben inscribirse en el nuevo registro de proveedores de criptomonedas.

2. Presentar los formularios: El trámite de inscripción incluye dos formularios, uno para proveedores de servicios de cambio de moneda y otro para proveedores de servicios de custodia. Para ambos la documentación necesaria es el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y el documento de análisis de riesgos.

3. Formulario de idoneidad: Además, es necesario presentar el formulario de evaluación de la idoneidad de los proveedores y sus miembros del órgano de administración, junto con una copia del documento de identidad y el certificado de antecedentes penales con fecha de expedición inferior a tres meses desde la de su presentación.

4. Plazos: El Banco de España ha previsto dos plazos uno para inscribirse en el registro que es un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021 y otro de 3 meses para resolver las solicitudes de inscripción.

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