El Banco de España publicó el pasado miércoles los trámites necesarios a seguir para poder ser proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Además, presenta una serie de formularios e instrucciones para inscribir en registro a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España dichos servicios. Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Inscripción en el registro: Tanto las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de intercambio de criptomonedas en España, como si tan solo la gestión de este tipo de actividades radica en España, o están establecidas en España, aunque ya estén inscritas en otros registros administrativos deben inscribirse en el nuevo registro de proveedores de criptomonedas.
2. Presentar los formularios: El trámite de inscripción incluye dos formularios, uno para proveedores de servicios de cambio de moneda y otro para proveedores de servicios de custodia. Para ambos la documentación necesaria es el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y el documento de análisis de riesgos.
3. Formulario de idoneidad: Además, es necesario presentar el formulario de evaluación de la idoneidad de los proveedores y sus miembros del órgano de administración, junto con una copia del documento de identidad y el certificado de antecedentes penales con fecha de expedición inferior a tres meses desde la de su presentación.
4. Plazos: El Banco de España ha previsto dos plazos uno para inscribirse en el registro que es un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021 y otro de 3 meses para resolver las solicitudes de inscripción.
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