La Justicia ha condenado al Banco Popular por colocar un SWAP a un jubilado sin conocimientos financieros. El afectado firmó un SWAP para protegerse de las subidas de los tipos de interés en su hipoteca cuando, además, había pactado con el banco una cláusula suelo del 3% en su crédito.
En julio de 2007, un zapatero de Grado, Asturias, a punto de jubilarse decidió contratar con el Banco Popular un préstamo hipotecario junto a su esposa y su hijo para cubrir diversos gastos y deudas. De esta forma, la familia incurrió en un compromiso de pago hasta 2033. Un mes después, el director de la entidad bancaria le aconseja la contratación de un seguro para protegerse de potenciales subidas del Euribor que encarecerían su hipoteca y el cliente, depositando su confianza en el Banco, lo firma.
Cuando este zapatero asturiano con estudios primarios y en edad de jubilarse, firmó su hipoteca, se impuso una cláusula suelo del 3% que le obligaría a pagar un interés de dicha cantidad aunque el Euribor se desplomara. Cuando un mes después el afectado contrató el SWAP, ese porcentaje aumentó al 4775% que estipuló el banco. Así, en agosto de 2010, momento en el que la crisis económica ya había hecho hundirse al Euribor, el cliente se encontró con una liquidación a pagar de 2700 euros.
El Banco Popular alegó que el actor era perfectamente conocedor de la mecánica del contrato sin que se necesiten especiales conocimientos para la suscripción del mismo y que la redacción del contrato carece de oscuridad. Sin embargo el juez sentencia que el contrato SWAP no es un producto financiero de fácil comprensión y que la información recibida fue notoriamente insuficiente y precaria, máxime teniendo en cuenta que se trata de un cliente minorista, de profesión zapatero, sin que conste que tenga estudios más allá de los básicos ni experiencia previa en la contratación de este tipo de productos.
La sentencia estipula que el banco actuó de mala fe ya que no se comprende que firmara un contrato SWAP con una persona de escasos conocimientos financieros cuando ya se había pactado una hipoteca con una cláusula suelo que protegía a la entidad ante bajadas del Euribor. Por ello el juez anuló el contrato de permuta financiera y condenó al Banco Popular a retribuir al cliente las liquidaciones pagadas además de pagar las costas del procedimiento judicial.
La Justicia ha dado también la razón a los afectados en la Audiencia Povincial número 1 de Lugo y la Audiencia Provincial número 7 de Gijón, este último un caso de ESPACIO LEGAL previamente publicado por ASUAPEDEFIN. El Banco Popular acumula ya 58 sentencias en su contra
B POPULAR.- 18/02/2011. JPI 2, Lugo revocada el 13/07/2011 por la AP 1, Lugo (pyme). Dirección letrada: Oscar Torres Cascudo.
B POPULAR.- 20/07/2011. JPIeI 1, Grado (particular) Dirección letrada: José Antonio Ballesteros (Consumerista)
B POPULAR.- 20/12/2010. JPI 1 Gijón confirmada el 16/09/2011 por la AP 7, Gijón (particular). Dirección letrada: ESPACIO LEGAL