La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le colocó a una particular, siendo aún ésta estudiante. La nueva sentencia ratifica el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la ciudad asturiana.

La clienta suscribió un préstamo hipotecario junto a su madre por importe de 180.000 euros, y de manera simultánea, contrató un seguro de grupo de amortización de créditos y el contrato de permuta financiera, ofrecido por el propio banco.

La afectada aseguró que no se le practicó el debido test de idoneidad, ni se le informó de las características y riesgos reales del producto. Ni tampoco se le informó de que en caso de querer cancelar el contrato anticipadamente, se le aplicaría una penalización económica.

El magistrado por su parte afirmó en la sentencia que “el producto contratado es un producto complejo, y en cierto modo especulativo, que nada tiene que ver con un seguro, cuyo comportamiento y riesgos solo pueden ser comprendidos y asumidos con conocimientos por personas avanzadas en la contratación de productos complejos”.

Banco Popular incumplió su deber de información (recogido en la Ley del Mercado de Valores), ya que no proporcionó a su clienta los datos e informaciones necesarias para que ésta comprendiera efectivamente lo que estaba contratando. La entidad financiera no explicó debidamente la naturaleza, las características y los riesgos que del instrumento podían derivarse.  De hecho, el Banco no pudo probar haber mantenido con el cliente más que unas conversaciones previas a la contratación del producto, y en las que ni siquiera consta la información que les dio. Por lo tanto, queda evidenciado que el contrato se firmó sin que se le hubiese dado al cliente una información completa y adecuada.

Y además el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medina de Río Seco (provincia de Valladolid) ha anulado otro swap que Banco Popular le colocó a cuatro particulares.

La sentencia explica que los clientes contrataron el producto en 2007 bajo la premisa de que se trataba de un “seguro” que protegería su hipoteca de las constantes subidas del Euribor. Añadieron los propios afectados, que “no se podían imaginar que se trataba en realidad de un contrato swap de alto riesgo”, encontrándose atrapados a no ser que lo cancelaran abonando el debido coste de cancelación anticipada. Un coste que ascendía a los 8.000 euros.

La magistrada señaló notablemente el informe pericial de Salvador Sánchez Toledo, cuyas conclusiones menciona también en la sentencia: “se ha vendido a los actores por la entidad financiera demandada un producto como una cobertura de subida de los tipos de interés, cuando lo que se ofrece en realidad es un producto de carácter especulativo, de riesgo, donde el cliente apuesta contra el Banco”.

La entidad bancaria incumplió una vez más su obligación de informar y asesorar a sus clientes, explicándoles detenidamente las características y riesgos del producto para que éstos pudieran tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la contratación del producto.

Banco Popular ha sido nuevamente condenado y tendrá que devolver a sus clientes las cantidades resultantes del contrato.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez

Perito: Calixto Pérez Novo

Banco: Banco Popular

Producto: Swap

Perfil: Particular

PDF: S_120510_POPULAR_AP7_GIJON_confirma_110506_JPI7_GIJON_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez

Perito: Salvador Sánchez Toledo

Banco: Banco Popular

Producto: Swap

Perfil: 4 Particulares

PDF: S_120529_POPULAR_JPI1_MEDINADERIOSECO_particular_SIN.pdf

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