Dos juzgados de primera instancia de la capital del Turia han declarado nulos sendos contratos suscritos por particulares para la adquisición de obligaciones subordinadas de Bankia. Gracias a la acción judicial, los afectados podrán recuperar sus ahorros.
En el primero de los casos, una empleada de la sucursal ofreció el producto a la afectada como «un producto similar al plazo fijo, sin riesgo y con la posibilidad de retirar el dinero cuando quiera». La cliente, una particular de perfil conservador y ahorradora, invirtió 17.000 en este producto solo por las explicaciones que le dio la empleada bancaria. Su objetivo no era especulativo sino de colocación del dinero. Desde Bankia no se realizó el test MiFID, a pesar de ya estar en vigor en nuestro país la directiva europea que lo implantaba. Por ello, el contrato quedaba viciado por error en el consentimiento, por lo que el juzgado de primera instancia número cinco de Valencia ha admitido la demanda presentada por la afectada y declara la nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada de Bankia. Por ello, la entidad deberá devolver los 17.000 y además hacerse cargo de las costas del proceso.
El segundo caso es similar: un matrimonio que, asesorado por el empleado de su sucursal de referencia, invierte la suma de 27.000 en este producto. Los perjudicados, él soldador de profesión jubilado, y ella ama de casa, no tenían conocimiento del producto hasta que se lo vendieron en Bankia. La cantidad invertida suponía los ahorros de toda la vida del matrimonio. Al igual que en el caso anterior, se incumplió la normativa MiFID, transcrita en nuestro ordenamiento a través de la Ley 47/2007, ya que no se informó de forma adecuada, imparcial y transparente a los afectados de las características del producto.
La particularidad de este caso es que el matrimonio había recibido el canje de estas obligaciones subordinadas por acciones de Bankia. Pero, según la sentencia, «el contrato de adquisición de valores y el negocio jurídico de canje de dichos valores por acciones del emisor están unidos por un vínculo funcional». Por ello, la acción de nulidad de la adquisición de la deuda subordinada se puede extender a la del canje por acciones Bankia. Así lo señala en el fundamento jurídico sexto, 2): «siendo declarado nulo el contrato de adquisición de valores por vicio del consentimiento, la declaración de nulidad debe extenderse al negocio jurídico subsiguiente de canje por acciones, por desaparición de su causa».
En consecuencia, quedarían anulados tanto el contrato de adquisición de la deuda como el de canje de ésta por acciones de la entidad (por ser consecuencia uno del otro). Así, Bankia deberá restituir los 27.000 invertidos, sin posibilidad de canje por ningún otro producto. Además, deberá cargar con las costas judiciales, también en este caso.
Dirección letrada: D. Vicente Morillo Giner
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_130107_BANKIA_JPI5_VALENCIA_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf
Dirección letrada: D. José Ortega García
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_131105_BANKIA_BVALENCIA_JPI1_VALENCIA_DSUBORDINADA_CANJE_PART_SIN.pdf