El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha estimado la nulidad de unos contratos de compra de deuda subordinada suscritos por un particular. La entidad demandada, Caja España, comercializó las subordinadas sin informar correctamente sobre los riesgos y funcionamiento del producto.
Asimismo, el banco no realizó correctamente el test de conveniencia que exige la Ley del Mercado de valores. Las cuestiones del documento no están personalizadas al cliente, ni siquiera revelan un resultado sobre el perfil de este.
Los dos demandantes firmaron el documento creyendo que se trataba de un simple plazo fijo, sin que nadie le advirtiera los riesgos que asumían.
Por ello, Caja España deberá reembolsarles 144.000 euros, más intereses devengados y costas procesales.
Además, este mismo Juzgado ha condenado ese mismo día por motivos similares a la entidad. En este caso, no solo comercializó deuda subordinada, también participaciones preferentes.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Subordinadas y Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_150216_CAJAESPANA_JPI4_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF:S_150216_CAJAESPNA_JPI4_OVIEDO_PREFERENTES_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf